Un grupo de vecinos de los sectores Norte y Empleados de
Comercio iniciaron una acción de Amparo Colectivo por la construcción en la
zona de una planta elevadora de desechos cloacales.
La jueza de Familia de Viedma, Carolina Scoccia, admitió
la presentación ambiental y -en esta etapa preliminar y precautoria- dictó una
medida de no innovar para que no continúe la ejecución de las obras. También
solicitó una contestación a los organismos públicos involucrados en el término
de 48 horas.
La resolución expresa: “sin perjuicio de la falta de
elementos probatorios suficientes en este estado de la presente causa, toda vez
que resultan atendibles, prima facie los fundamentos alegados por los amparistas
en cuanto a la posibilidad de un daño ambiental y sin importar ello un adelanto
sobre el resultado de la acción principal, a fin de prevenir todo daño que
pudiera emanar de las acciones que estarían llevando a cabo las Entidades
denunciadas; hágase lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos
del art. 230, ordenándose al Departamento Provincial de Aguas (DPA), Aguas
Rionegrinas (ARSA), la Municipalidad de Viedma y la Secretaría de Ambiente y
Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, la suspensión inmediata de las
obras de construcción de la planta Inyectora Elevadora de Líquidos Cloacales
que se realiza en las intersecciones de las calles Alicia Moreau, P. Serrano y
Silvina Ocampo de esta ciudad, hasta nueva orden judicial”.
La jueza, además, corrió traslado a los organismos
públicos para que en el término de 48 horas contesten la demanda del grupo de
vecinos.
En la Resolución de la magistrada da cuenta que el amparo
“tramitará en los términos de la ley provincial Nº 2779, como acción de
prevención, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, inciso a), contra el
Departamento Provincial de Aguas (DPA), Aguas Rionegrinas (ARSA), la
Municipalidad de Viedma y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la
Provincia de Río Negro”.
“De conformidad con el artículo 8 de la citada norma
legal, entiendo que los amparistas se encuentran legitimados para ejercer la
presente acción en tanto se trata de particulares que accionan en nombre de un
interés colectivo, tal como lo prevé expresamente la norma en cuestión a los
fines de prevenir, impedir o evitar un daño al ambiente derivado de la acción u
omisión de los organismos denunciados”, expresa la resolución de inicio del
trámite.
La resolución de admisión cita doctrina del Superior
Tribunal de Justicia de Río Negro, que “sostuvo que tratándose de la tutela del
medio ambiente, que constituye un bien colectivo perteneciente a la esfera
social y transindividual, los jueces en el ejercicio del control de
constitucionalidad, están obligados a tomar un rol activo y a desplegar
particular energía para hacer efectivo el mandato constitucional dirigido a la
protección de los derechos fundamentales. Lo anticipatorio y lo preventivo se
justifica en la materia porque está fuertemente comprometido el interés general,
un bien común de toda la sociedad, de cuyo equilibrio depende la vida y las
posibilidades de desarrollo de toda la comunidad”.
23 enero 2025
Judiciales