El Ministerio de Educación de Río Negro aclaró este
martes que la suspensión de la presencialidad dispuesta por el Plenario de
Secretarios Generales de UNTER representa un incumplimiento de la obligación
laboral docente. Cualquier disposición respecto del dictado de clases es
atribución solamente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, que ante
esta situación se reserva el derecho de descontar los días que no se dicten
clases de manera presencial.
La presencialidad se encuentra regulada por el calendario
escolar y por la Resolución 1152 del CPE la cual establece que la presentación
docente debe realizarse de manera presencial cumpliendo el débito laboral
correspondiente respetando el protocolo vigente”.
La ministra de Educación y Derechos Humanos, Mercedes Jara
remarcó que “el gremio no tiene competencia para disponer una suspensión de la
presencialidad, ya que esa potestad es únicamente del Gobierno.
La medida dispuesta por el sindicato docente viola las
normas establecidas en acuerdos paritarios y disposiciones vigentes en acuerdos
establecidos en cuanto a que las medidas y las restricciones a la
presencialidad las adopta el Ministerio de Educación y Derechos Humanos en
concordancia con las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, facultad
que le es otorgada por decreto.
No obstante, Jara sostuvo que “la posible suspensión de
clases presenciales a partir del crecimiento en la curva de contagios de
COVID-19 está siendo evaluada por el Gobierno Provincial. Cualquier
determinación en este sentido será dispuesta a partir de una Resolución del
Ministerio de Salud, tal cual sucede con toda medida relacionada a la pandemia
de Coronavirus”.
20 noviembre 2024
Río Negro