Un hombre que trabajó durante más de 25 años como
marinero en buques pesqueros deberá ser indemnizado con más de cuatro millones
de pesos por la incapacidad permanente que le generó el duro trabajo en
altamar, certificada a través de las pericias médicas.
El hombre explicó que su actividad le implicaba traslados
por diversos puertos durante la temporada y el trabajo en diferentes empresas.
Detalló las labores que realizaba y las dolencias que sufría.
Ya en el expediente, un compañero de trabajo refirió las
tareas: aseguró que las labores empiezan a las 5 ó 6 de la mañana y se
extienden hasta que se completa la carga. Se trabaja agachado. También detalló
la maniobra que se efectúa para tirar y subir la red y el esfuerzo físico que
implica.
Describió luego la tarea de “canasteo” que consistía en
tirar el producto a la bodega con unos canastos, lo que se realizaba agachado,
y afirmó que les provocaba cansancio de brazos, de espalda y que, como
marinero, tenían que aguantar el dolor”.
Al ser consultado sobre la maniobra de arrojar las redes
respondió que era trabajo manual, que la bolsa debe estar pesando más de cien
kilos y que se tira al agua a mano; luego señaló que se sube con antiones, con
el guinche.
Explicó luego la tarea de “estibar las tijeras”,
utilizada para la apertura de los portones, mediante dos cables pesados, que se
hace con un guinche manual, manejado con un volante. Señaló que el actor realizó
esa tarea, que implica hacer fuerza con los brazos y el cuerpo entero.
Afirmó también que bajaban 3 marineros a la bodega, entre
los que también iba el actor y que en el lugar se ocupaban de estibar los
cajones de entre 20 y 22 kilogramos.
Por su parte, la ART contestó que “del análisis del
relevamiento de agentes de riesgo de la empresa surge que el actor no efectuaba
tareas ni estaba expuesto a agentes susceptibles de ocasionarle las
enfermedades que describió”, por lo que procedió al rechazo de la denuncia.
Los jueces laborales de Viedma designaron un perito
médico, que consignó -tras el estudio de rigor- que el trabajador tiene “hernia
discal traumática y desgarro del tendón supraespinoso y tendinosis de fibras
craneales del subescapular en el hombro izquierdo”. Agrega que “también se
encuentra comprometido en su funcionalidad el codo izquierdo”.
En el fallo, los magistrados consideraron que “ha sido
probado que las tareas se desarrollan en un medio hostil, parados y en posición
de agachados durante una importante parte de la jornada”.
De esta manera, tras analizar la prueba y establecer una
incapacidad del 29,80 por ciento y condenaron a Galeno A.R.T. S.A. a abonarle
la suma de 4.637.402 pesos, más intereses.
23 enero 2025
Judiciales