El Superior Tribunal de Justicia, siguiendo reciente
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adoptó un nuevo
criterio decisorio con relación al tratamiento de las apelaciones en amparos
relacionados con el derecho a la salud. Puntualmente definió que, cuando las
prestaciones ordenadas en un fallo de primera instancia ya están cumplidas, o
se ha tornado abstracto el reclamo del amparista al momento de analizarse la
apelación -por ejemplo, al haberse concedido y acatado una medida cautelar-, el
STJ igualmente analizará y resolverá sobre el derecho sustancial o “de fondo”
de la sentencia recurrida, puesto que la confirmación o no de lo resuelto
primeramente en el proceso puede acarrear importantes efectos jurídicos
ulteriores, más allá de la prestación puntualmente reclamada.
Hasta ahora, cuando una obra social o una empresa de
medicina prepaga o una dependencia pública de salud cumplía una sentencia de
amparo, pero igualmente la apelaba para continuar discutiendo los fundamentos
jurídicos del caso, el STJ, en general, declaraba “inoficioso” el tratamiento
de tal intento porque el objeto central del reclamo se había vuelto
“abstracto”. Lo mismo ocurría si, antes de resolverse la apelación, la persona
afectada en su salud fallecía o por alguna otra razón dejaba de necesitar la
prestación por la que había solicitado amparo.
En un reciente fallo, el STJ señaló: “no obstante el
criterio sostenido reiteradamente por este Superior Tribunal en cuanto a que
corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso por haber devenido
la cuestión abstracta cuando aquel ha tenido por fin atacar una sentencia que
ha sido cumplida, un nuevo análisis de la cuestión conduce a la necesidad de
revisar tal postura y, en consecuencia, la solución que habrá de propiciarse en
futuros casos”. El hecho de que, al momento de tratarse la apelación, ya esté
cumplida la cobertura médica ordenada en el fallo de primera instancia, y “la
circunstancia de que aquel (cumplimiento) no fue espontáneo, sino producto del
acatamiento de la manda judicial que se impugna, exige resolver sobre el fondo
de la controversia traída a conocimiento de este Cuerpo”, precisó el STJ.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación señaló que “reiteradamente se ha sostenido que las sentencias de esta
Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado,
aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario y que ello resulta
aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 327:5270;
330:5064 y 3069, entre otros). El lamentable suceso del fallecimiento de la
hija de los demandantes, cuyo derecho a la salud se procuró tutelar mediante
este pleito, podría suscitar dudas respecto a la pertinencia de emitir un
pronunciamiento útil. Sin embargo, la circunstancia de que en la causa se
hubiera dictado y cumplido una medida cautelar que coincidía con el objeto del
proceso, impone la necesidad de resolver sobre la controversia traída a
conocimiento del Tribunal" (cf. autos "C., R.L. y otro c/ Caja de
Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo ley
16.986", FLP 65066/2017/CS1), temperamento que es, en adelante, también
propio del Superior Tribunal de Justicia rionegrino, en casos análogos.
23 enero 2025
Judiciales