Una aseguradora pretendió pagar un seguro de vida con un
tope que se había fijado en 1992 y nunca se había actualizado. Al fallecer la
titular del seguro, la empresa quiso dar por concluida su parte del contrato
pagando a las hijas de la señora la suma de 10.000 pesos, que es la conversión
nominal de los 100 millones de Australes que se habían establecido como tope en
la póliza hace casi 30 años.
Pero las hijas rechazaron por “absurdo” y “abusivo” el
comportamiento de la aseguradora y entablaron una demanda civil con la que
obtuvieron una liquidación a valores actualizados. La sentencia de primera
instancia fue recientemente confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones de
Roca, que validó una condena a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de
Seguros por más de 500.000 pesos a favor de las herederas.
Según surge del fallo, la mujer había aceptado en 1991
ser incorporada a un seguro de vida colectivo que ofrecía Horizonte a través de
la Caja de Previsión Social de Río Negro. De acuerdo con aquel contrato, el
pago a los beneficiarios por su fallecimiento sería de 20 veces el último haber
jubilatorio de la señora. Sin embargo, poco después, al contrato inicial se le
agregó sin aviso un apartado que fijó un tope de 100 millones de Australes.
Durante 25 años la mujer siguió pagando mes a mes la
cuota de su seguro de vida, la cual fue aumentando a la par de la jubilación
que ella percibía. Sin embargo, la cláusula de los Australes nunca se modificó
y la aseguradora pretendió aplicarla cuando las hijas de la señora se
presentaron a cobrar.
“Claramente, validar la aplicación de dicho tope sin más
importaría suprimir el seguro contratado”, razonó la Cámara. “Lo que se
lograría, de receptar la postura de la recurrente (Horizonte), es prácticamente
fulminar la prestación a su cargo, importando ello un claro enriquecimiento sin
causa en su favor, circunstancia ciertamente inadmisible”, concluyó el
Tribunal.
La sentencia recalcó que el tope del contrato debió
actualizarse con los años, siguiendo criterios objetivos, para evitar la
“desnaturalización de la prestación comprometida, haciéndola meramente
ilusoria”.
El Tribunal destacó además que el seguro se pactó con un
“contrato de adhesión”, con ninguna chance de negociación por parte de la
señora. Por eso, a la luz del sistema de normas de Defensa del Consumidor, en
ese tipo de contratos “las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones se
tendrán por no convenidas, debiendo efectuarse una interpretación del mismo en
el sentido más favorable al consumidor”. En el mismo sentido, la Cámara
advirtió que el grupo de adherentes del seguro colectivo, entre ellos la madre
de las demandantes, nunca fueron debidamente “informados del tope introducido
en forma unilateral y mucho menos de la desnaturalización posterior de la cobertura
contratada, que importaba pretender mantener tal tope nominal con el transcurso
de los años, resultando desde esa perspectiva inoponible al asegurado y sus
beneficiarios”.
23 enero 2025
Judiciales