Un cliente bancario que sufrió falta de información y
diversos perjuicios por no poder cerrar una cuenta deberá ser indemnizado por
daño moral y daño punitivo, tras una sentencia de la Cámara Civil de Roca que
elevó el resarcimiento al concluir que se trató de “un caso particularmente
grave”.
El hombre posee una cuenta especial para viejos títulos
de la deuda pública rionegrina (CEDEPIR), cuyo valor de mercado es mínimo
porque están mayormente amortizados. La cuenta responde al vínculo del Banco
Patagonia, como intermediario bursátil, con la Caja de Valores S.A.
En 2016, cuando el costo de mantenimiento de esa cuenta
se preveía superior al valor real de los bonos depositados en ella, el titular
solicitó el cierre de la misma y el desprendimiento de los bonos que ya no le
interesaba poseer. Fue entonces cuando comenzó un intercambio de información
confusa del banco hacia el cliente respecto de los requisitos para darla de
baja.
Como en un primer momento se le informó por correo
electrónico que el trámite se le realizaría rápidamente y “sin costo”, el
hombre dejó de pagar las comisiones por el “mantenimiento” de la cuenta y por
la “custodia de títulos valores” que mes a mes le venía cobrando el banco.
Sin embargo, ante el cese de los pagos, el banco comenzó
a informar al Banco Central de la República Argentina y al registro Veraz la
condición de “moroso” del cliente, llevándolo incluso a la categoría 4, es
decir, de persona con “alto riesgo” crediticio.
Así figuró el hombre durante seis meses, hasta que
finalmente pagó las comisiones que -según le habían informado inicialmente- no
le correspondía pagar. Y si bien recuperó la mejor categoría en el registro de
deudores, quedó la “mancha” en su historial financiero. Ese es uno de los
fundamentos que aplicó la Cámara para elevar a 150.000 pesos la indemnización
concedida por “daño moral”.
“La mala calificación produce sus efectos por muy largo
tiempo. No es lo mismo poder decir que jamás ha sido calificado como moroso, a
tener que reconocer que se lo tuvo en registro de morosos, aunque sea por unos
meses. Ello afecta el honor objetivo, la imagen y crédito de la persona -la
opinión de los demás- y también la propia estima -honor subjetivo-, generando
dolor, aflicciones que es de suponer se mantendrán por largo tiempo”, dijo la
Cámara entre sus fundamentos.
Multa elevada
Por otra parte, la Cámara elevó la condena al banco por
daño punitivo, llevándola de 150.000 a 763.000 pesos más intereses, incluso por
encima de lo inicialmente reclamado por el afectado en su demanda, al entender
que la conducta del banco fue “una clara violación del trato digno debido al
consumidor y el ejercicio sin la menor empatía de comportamientos abusivos”.
El daño punitivo es una multa prevista en la Ley de
Defensa del Consumidor. En este caso, su valuación fue mayor a la pedida por el
propio afectado a raíz del proceso inflacionario del país, la falta de
actualización de los topes legales de la multa (que no aumentan desde 2008) y al
“principio de progresividad y no regresividad que guía el sistema tuitivo de
los consumidores”, explicó la Cámara.
En su defensa, el banco alegó que cobró las comisiones al
cliente por “trasladarle” el costo de mantenimiento que imponía la Caja de
Valores. Sin embargo, esta última informó al expediente que su relación es
exclusivamente con el banco y no con los particulares tenedores de bonos, por
lo que no tenía ninguna injerencia en las comisiones. La Caja de Valores
también desmintió que las “formalidades” pedidas por el banco para el cierre de
la cuenta fueran solicitadas por ella. Justamente la falta de presentación de
esas formalidades (formularios, notas y certificados) fue la razón por la que,
en definitiva, el banco mantuvo abierta la cuenta de los bonos desde junio de
2016, cuando el cliente pidió la baja, hasta la actualidad.
“El banco introduce un argumento absolutamente falaz en
su discurso defensivo, pues no hay relación alguna del actor -o cualquier otro
ahorrista o cuenta comitente- con Caja de Valores y precisamente esta entidad
en su informe lo deja en claro”, señaló la sentencia. Allí también recalcó que
las instrucciones para cerrar ese tipo de cuentas o para vender o transferir
los bonos no tienen ninguna formalidad “y hasta pueden ser formuladas
verbalmente y/o por teléfono”.
En cuanto al derecho a la información que tenía el
cliente, la Cámara advirtió que “no es un mero incumplimiento, sino que se ha
distorsionado la realidad en una maniobra absolutamente censurable”.
“La distorsión de la información es una conducta cuanto
menos abusiva. Y no solo para con el cliente, sino para con el órgano
jurisdiccional. Sobre esto último, sin hesitación alguna, se ha pretendido
inducir a error al tribunal sobre cuestiones que puede que desconozca el juez,
pero jamás podría desconocer el banco”, enfatizó la Cámara.
Concluyó: “Mantuvieron una cuenta comitente que no
debieron haber mantenido. Facturaron por el mantenimiento de esa cuenta incluso
más de lo que valían los títulos que al cliente no le interesaba mantener, y al
no poder efectivizar las comisiones que ellos fijaron, lo colocaron como deudor
moroso”, concluyó el Tribunal.
23 enero 2025
Judiciales