El Código Procesal Penal de Río Negro, cuya
implementación está por cumplir 4 años, establece los parámetros para la
procedencia o no de la prisión preventiva. Lo hace con un criterio estricto,
solo para determinadas circunstancias. Recientemente la Legislatura modificó
parámetros para su aplicación.
La prisión preventiva es la detención provisoria de una
persona que está imputada por un delito pero que aún no ha sido juzgada o bien
no tiene una condena firme en su contra.
El Código Procesal Penal, sancionado por unanimidad por
la Legislatura, ordena que las personas imputadas estén en libertad y sólo
autoriza la prisión preventiva cuando sea absolutamente indispensable. “Que un
imputado esté libre durante el proceso no significa una situación de impunidad
sino solamente que va a llegar a juicio sin estar detenido”, se explica en un
video elaborado por el Poder Judicial.
El juez no puede dictar prisión preventiva por su cuenta.
Debe pedirla la Querella o la Fiscalía demostrando que existen peligros
procesales, esto es: que el imputado se puede fugar o puede entorpecer la
investigación. Antes de ordenarla se deben considerar opciones menos graves
como la fianza, la pulsera electrónica o la obligación de presentarse
regularmente en Tribunales, entre muchas otras, según establece la normativa.
Violación de medidas restrictivas
Una reciente modificación al artículo 109 de la Ley 5020
suma una causal para que una prisión preventiva pueda ser procedente: “Siempre
que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable
la participación punible del imputado en el hecho investigado, el acusador podrá
requerir fundadamente ante el juez interviniente la prisión preventiva cuando
considerare que las demás medidas cautelares o de coerción personal fueren
insuficientes para asegurar los fines del procedimiento” y en su punto 4
sostiene “que el imputado haya incumplido medidas de restricción impuestas en
razón de violencia de género”.
También modifica el artículo 110, que establece los casos
en que es improcedente la prisión preventiva: cuando el delito cometido tenga
una pena de ejecución condicional, cuando “por las características del hecho y
las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación una
condena condicional”.
También dice la ley 5020 que no corresponde la prisión
preventiva “cuando se trate de hechos cometidos en ejercicio de la libertad de
expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas”.
Finalmente, tampoco procede cuando “se trate de personas
mayores de setenta años, de mujeres en los últimos meses de embarazo, de madres
durante el primer año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por
una enfermedad grave y riesgosa. En estos supuestos, podrá ordenarse la prisión
preventiva en el domicilio”.
En este punto, se estableció una modificación reciente,
en consonancia con el artículo anterior: “Podrá disponerse la prisión
preventiva cuando se trate de delitos cometidos en ocasión de violencia de
género, aun cuando en el caso donde “prima facie” de recaer condena, esta pueda
ser de ejecución condicional y cuando el imputado haya incumplido medidas de
protección tendientes a asegurar la integridad física y/o psíquica y/o
emocional de la mujer víctima de violencias”.
17 enero 2025
Judiciales