Un hombre condenado a cinco años de prisión por abusar de
su hija mayor quedó privado de todo tipo de vínculo con sus hijas menores, pese
a que no fueron víctimas directas. El fallo del fuero de Familia de Cipolletti
consideró que una agresión sexual repercute en los restantes integrantes de la
familia configurando ello también violencia psicológica y emocional respecto de
todo el grupo.
Por ello, la sentencia determinó la privación de la
responsabilidad parental de las tres hijas, no solo de la que fue víctima de
abuso sexual sino de sus dos hermanas menores.
La pérdida de la responsabilidad parental es la máxima
sanción prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. Implica que el
padre es privado de los derechos en relación con sus hijas y conserva la
obligación de alimentos para las niñas y los derechos sucesorios.
La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y
obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad. Antes se
llamaba patria potestad. Su finalidad es proteger a los menores y garantizar su
desarrollo y formación integral.
Cualquiera de los progenitores queda privado de la
responsabilidad parental por ser condenado por un delito doloso contra la
persona o los bienes del hijo, como en este caso, o por abandono del hijo o la
hija. También por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica de
los y las hijas.
En el caso de Cipolletti la sentencia hizo extensiva la
privación de la responsabilidad no solo a la hija que fue víctima del abuso
sexual sino a las dos hijas menores. El juez de Familia Jorge Benatti tuvo
presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "el
sufrimiento ocasionado a la víctima se extiende a los miembros más íntimos de
la familia, en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho
con la víctima".
Sostuvo que la familia es el grupo social contenedor y
protector por excelencia de los niños y niñas y que el daño – directo o
indirecto - pone en peligro su proceso evolutivo, el cual resulta ser la base
de su desarrollo vital.
Ponderó el juez a la familia como un espacio vital del
desarrollo humano, un sistema íntimo de convivencia en el cual la asistencia
mutua y la red de relaciones de los miembros la definen y la determinan. Y
consideró que la violencia sexual ejercida contra uno de los miembros de la
repercute necesariamente en los restantes integrantes de la misma, configurando
ello también violencia psicológica y emocional respecto de todo el grupo
familiar.
En función de esos argumentos aplicó la máxima sanción
prevista y el padre, condenado primero en el fuero Penal a cinco años de
cárcel, no tiene ahora ningún derecho sobre sus tres hijas. Sí, en cambio,
conserva la obligación de proveer alimentos.
17 enero 2025
Judiciales