Los ciudadanos en
aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas
compatibles ("caso sospechoso") con esa enfermedad, al igual que
aquellos que sean "contacto estrecho" de otro contagiado, estarán autorizados
legalmente para no votar en las elecciones de este año.
La misma excepción se
aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban
evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la Cámara Nacional
Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, en el que estableció un
"protocolo sanitario" para la realización de los comicios en este
contexto de pandemia.
Sin embargo, la CNE
estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la
justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al
coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el
juez electoral del distrito que corresponda deberá "determinar el
procedimiento de emisión del voto".
Estas decisiones
fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y
para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que
en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24
senadores y 127 diputados.
El derecho de votar
En este marco, la CNE
dispuso que en caso de que un ciudadano "exija ejercer su derecho al
sufragio" a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o
sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito
"determinará el procedimiento de emisión de voto", para lo cual
"deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento
adecuadas" para "garantizar la salud de las demás personas".
Así lo establece la
acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado
tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos
camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su artículo 11 contiene
el "Protocolo sanitario contra el Covid-19".
En ese apartado, la
acordada sostiene: "Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un
elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por
cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los
términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado
de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a
cumplir aislamiento preventivo".
Sin embargo, en
relación a posibilidad de que un elector contagiado de Covid-19 o sospechado de
estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo prosigue: "En cada
caso el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto
para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas" en
la justificación de la no votar "exijan ejercer su derecho al
sufragio".
Y en ese punto, el
protocolo de la CNE subraya que "el procedimiento deberá garantizar las
medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y
preservar la salud de las demás personas".
En cuanto a los
ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con
Covid o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y
que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no
emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de
infracciones al acto electoral.
Sobre ese punto, el
artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa solicitud a través de
Internet "quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de
aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto
estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos
de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las
características de un establecimiento de votación".
La acordada extraordinaria 83 se emitió tras realizar consultas con los ministerios de Salud y de Interior, como también con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país, y además se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción planetaria del coronavirus.
En efecto, la CNE
analizó los comicios realizados en República Dominicana, los primeros
efectuados en pandemia -celebrados el 5 de julio de 2020-, como asimismo
procesos eleccionarios transcurridos desde entonces, que tuvieron lugar en
Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil.
En Argentina, los
comicios estaban previstos para agosto (PASO) y octubre (generales), pero el
presidente Alberto Fernández impulsó un acuerdo con la oposición y entonces se
los postergó para septiembre y noviembre, lo que dará más tiempo a la
vacunación masiva de la población con el esquema completo (dos dosis), sobre
todo por la llegada de la variante Delta del coronavirus.
Además, la
postergación del calendario electoral permitirá alejar los comicios del período
de temperaturas invernales, lo que a su vez facilitará el uso de la ventilación
cruzada en los centros de votación.
A modo de balance de
lo ocurrido en otros países, la CNE evaluó que "en ningún caso la
experiencia ha dejado evidencia acerca de que la realización de un proceso
electoral constituya -siempre que se establezcan y apliquen adecuados
protocolos de prevención- un episodio que determine un pico en los índices de
contagiosidad, que sitúe a los comicios por encima de otras actividades
esenciales e imprescindibles de una sociedad".
22 marzo 2024
Elecciones