El Ministerio de Trabajo inscribirá entre el miércoles 25
y el 31 de agosto a las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación
Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios
devengados durante este mes.
Lo informó a través de la Resolución 488/2021 publicada
este lunes en el Boletín Ofiicial, que fijó para el Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el
mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar
los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina
de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Detalles
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación
interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá
considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero
de 2019.Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y
los salarios de referencia será julio último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina
será hasta el 24 de agosto (mañana); y el de CBU, hasta el 23 de agosto último
(hoy).
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes,
deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos
reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de
2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar
será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para
monotributistas, desde enero hasta julio de este año.
El Ministerio Trabajo prorrogó la semana pasada el Repro
II para los salarios devengados este mes, y extendió también el Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en
sectores críticos.
Estos trabajadores deberán cumplir con el conjunto de
indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de
selección, que se comparan contra 2019.
Los indicadores son la variación porcentual de la
facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de
la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las
importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez
corriente (activo corriente / pasivo corriente).
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento
y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son
los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la
asistencia y los mismos meses de 2019.
Por otra parte, la resolución mantiene la excepción
determinada en abril de este año a los sectores críticos, para el mes
correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del
balance requerido cuando se relanzó el programa de Recuperación Productiva
(Repro II).
Además, estableció que para acceder al beneficio de $
22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una
reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo
comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.
Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los
próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos
los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en
términos nominales, que para los salarios devengados en julio fue del 72%.
22 noviembre 2024
Nacionales