El Tribunal de Impugnación por unanimidad rechazó los
planteos de la defensa de tres hombres que habían sido condenados por usurpar
terrenos a la vera de la ruta provincial 1, en el ingreso a Viedma.
De esta manera, confirmó las condenas a un año y medio
de prisión para uno de ellos, a un año en suspenso para otro y a un año
efectiva para un tercero, ya que contaba con antecedentes penales.
Un primer planteo de la Defensa tuvo que ver con una
modificación leve de la acusación en cuanto a la forma de ingreso al perdió
usurpado. Entendió que influía en “el derecho de defensa en razón de que
modifica cuáles eran las estrategias de prueba que habían planteado en función
de una proposición al momento del control de acusación y luego modificada en la
apertura del debate”.
También hizo un planteo respecto a los policías ya que
“en ningún momento se había advertido a las personas sus derechos y garantías e
incluso más: no sólo no había hecho esta advertencia sino que frente a la
reticencia por parte de alguno de los imputados de brindar información a la
policía eran llevados detenidos”.
Por último mencionó también la violación a la garantía
del juez imparcial, ya que la magistrada sería titular de un loteo similar al
usurpado en las cercanías.
La sentencia
En cuanto al planteo sobre la supuesta modificación de
la imputación, el Tribunal de Impugnación rechaza el argumento: “la conducta
reprochada es siempre la misma, despojo clandestino, o sea, despojo oculto para
sus propietarios, es decir, despojo sin conocimiento de éstos”, explica.
En este sentido, cita fallos del STJ: “para que haya
clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones
tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión,
que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello”.
Respecto al derecho a la vivienda, la sentencia de
primera instancia da cuenta que no pudieron acreditar que “han estado anotados
y han cumplimentado los mecanismos que el Municipio de Viedma tiene instaurados
al respecto y que hayan pasado años transitando ese proceso para acceder a la
vivienda, esperando en vano y sin respuestas”.
La defensa “atacó la constitucionalidad de las
facultades que la Ley Orgánica de la policía les confiere para identificar a
personas”. Para el Tribunal de Impugnación, “es irrelevante el cuestionamiento
a la facultad policial prevista en su Ley Orgánica puesto que las constataciones
(identificación de las personas) se realizaron luego de una denuncia penal y
por orden del MPF, es decir, dentro de las previsiones del Código de
Procedimientos Penal de la provincia”.
Al respecto, “la norma fija una clara diferencia entre
la facultad de solicitar que la persona se identifique y la obligación de
abstención de interrogar sobre cualquier otra circunstancia”.
Finalmente, respecto al planteo por afectación del
juez imparcial, también la rechaza, ya que el fallo está debidamente fundado:
“la sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de
los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho
comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y
del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en base a lo
cual arriba a la declaración de responsabilidad penal. De allí que, al
desecharse la pretensión de arbitrariedad, cae por sus propios argumentos el
presupuesto del agravio de ausencia de juez imparcial, situación que determina
su improcedencia”.
17 enero 2025
Judiciales