Una mujer que estaba a pocos días de dar a luz presentó
un amparo para no ser obligada a transitar un parto natural. La señora había
decidido que su sexto hijo nacería por cesárea y que en la misma intervención
quirúrgica se practicaría una ligadura de trompas.
Sin embargo, según el amparo que presentó, el equipo
médico que la atendía en el Hospital de General Roca se negaba a programarle
una cesárea bajo el argumento de que esa operación sólo debe hacerse por
“indicación médica” y que la mujer no presentaba “impedimento ni
contraindicación de un parto eutócico”, es decir, un parto natural. En cambio,
en ningún momento hubo objeciones desde el nosocomio para practicarle la
ligadura de trompas.
Cursando la semana 39 de su embarazo y ante la falta de
acuerdo con el hospital, el pasado 25 de agosto la mujer presentó una acción de
amparo ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, con asesoramiento de la Defensa
Pública.
En la presentación detalló que es madre de cinco hijos y
describió “las experiencias previas durante los partos y sus sufrimientos”, por
eso pidió que “desde el Hospital respeten su voluntad”. Según indicó, en el
centro médico le respondieron que “la forma de parir la determina el médico que
la atenderá al momento del parto” y le negaron “la opción de firmar el
consentimiento informado” para programar una cesárea.
Él mismo día la jueza ordenó al hospital que respete la
voluntad de la paciente. “La mujer pretende ejercer en forma efectiva su
autodeterminación en la planificación familiar y de su propio cuerpo”, por lo
que “corresponde sin más considerar su expresión de voluntad y proceder en
consecuencia, sin injerencias indebidas del Estado en decisiones que hacen a su
plan de vida y su propio cuerpo”, sostuvo.
“No corresponde dar trámite, generar un debate ni menos
aún resulta ser necesaria la autorización de esta magistrada ni el dictado de
orden judicial alguna para que la señora convalide ante profesionales de la
medicina y/o autoridades del Hospital la decisión que ha tomado sobre su
cuerpo, como paciente y mujer”, agregó.
La jueza invocó la Constitución Nacional y la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer,
además de la Ley 26.130 sobre ligadura de trompas.
En su primera intervención, la titular del juzgado
comunicó al Hospital local “que deberá respetar lo decidido por la señora y
ajustar su actuación en consecuencia, removiendo los obstáculos internos que
pudieren existir para evitar a futuro nuevos supuestos que impliquen restar
plena operatividad y eficacia a los derechos de las mujeres”.
Sin embargo, dos días después, la señora volvió al
juzgado para informar una nueva negativa del nosocomio para la cesárea.
Entonces la jueza pidió personalmente explicaciones al hospital y horas después
recibió un informe del área de tocoginecología en el que se explicaban “las
dificultades que plantea la 'cesárea a demanda', los intereses de la medicina,
la estimulación de la práctica de la autonomía por parte de pacientes basada en
un asesoramiento adecuado (...) y los riesgos potenciales”. Se reiteró allí
“que la indicación de operación cesárea es una indicación médica” y no una
elección de la paciente.
Ante tal respuesta, la jueza intimó al hospital “para que
proceda en forma inmediata” bajo apercibimiento de aplicar una multa de 100.000
pesos diarios a favor de la señora, “ante el potencial perjuicio que le traería
aparejado el mantenimiento de la postura por parte del Hospital”. Ordenó además
“superar y remover todo estereotipo de género que pudiere existir y que
implique indirectamente vulnerar el acceso de la señora a la práctica deseada,
por cuanto no puede utilizarse el concepto de 'indicación médica' para decidir
por y en nombre de la señora”, la cual, además es “es plenamente capaz y mayor
de edad”.
Si bien la operación se concretó pocos días después, el
hospital apeló la medida para que otro tribunal analice el caso.
17 enero 2025
Judiciales