El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de
preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro
II) para los salarios devengados en septiembre último.
Lo hizo a través de la Resolución 646/2021 publicada en
el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 11.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité
estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la
facturación registrada en agosto de 2019 y agosto de este año, y la diferencia
debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo
del 70,4% en términos nominales.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el
sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo
una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 113% en
términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de julio de 2019 con agosto de este año.
Los requisitos
Para acceder al beneficio, las empleadoras y los
empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que
estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados tanto críticos como
no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete
parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las
variaciones de la facturación, del IVA compras y de la relación entre el costo
laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se
deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la
porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras
del programa Previaje, quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación
y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando
estas empresas hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los
últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre.
Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de dos
indicadores para acceder al programa.
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores
dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre
los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la variación
de la facturación debe ser inferior a 70,4%.
En este segmento, cuando se trate de trabajadora no
empleadora o trabajador no empleador, deberán cumplir con el indicador de
variación de la facturación.
Y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador
empleador, con el indicador de variación de la facturación y de los criterios
de selección del programa.
Signos de recuperación
Por otra parte, el Comité destacó que “a partir de la
flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la
actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de
recuperación durante julio y agosto”.
En este marco, consideró que es preciso “mantener los
mismos parámetros y condiciones de aplicación de la fase de selección definidos
para agosto”.
“De este modo, se producirá una reducción de la cantidad
de empresas beneficiarias, no por un aumento en los requerimientos establecidos
para acceder al programa, sino como resultado de una mejora general en las
condiciones económicas de las empresas”, afirmó el Comité.
Al respecto, la variación de la facturación compras
deberá ser menor a 70,4% para los sectores afectados críticos y no críticos
(era del 72,9% en agosto) y a 113% para los efectores de salud (era del
116,1%).
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la
asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores
críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia
de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos,
y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es
necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA
compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o
de 800 o más trabajadores.
Para el caso de la variación de la relación entre el
costo laboral y la facturación para los sectores no críticos y críticos,
también mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y
de superior a -10% para el resto, y la condición de cumplimiento obligatorio.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores
incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía
eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en
marzo.
Del mismo modo, respecto de la variación de las
importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos
de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.
22 noviembre 2024
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