El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó los
planteos del docente de música condenado por abuso sexual y confirmó el fallo
dictado en Cipolletti. En febrero de 2018, la Cámara Criminal Primera lo juzgó
por siete hechos y le aplicó la pena de cinco años. La defensa llegó a la Corte
Suprema y el organismo se expidió en mayo de este año.
El 27 de mayo de 2021 la Corte Suprema decidió hacer
lugar a la presentación de la defensa de Carlos Meza, declaró procedente el
recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En consecuencia,
el STJ fijó una audiencia para el recurso de casación.
Participaron el defensor y el fiscal general, la
defensora de menores y los familiares de los niños y las niñas víctimas que se
constituyeron en querellantes.
En esta causa el maestro de música Carlos Meza fue
juzgado por siete hechos de abuso sexual que ocurrieron en el jardín
"Aprendiendo a Volar" del barrio El Manzanar de Cipolletti, en 2013.
Las víctimas tenían cuatro y cinco años y al docente se lo acusó de haberlos
manoseado.
El 14 de febrero de 2018, la Cámara Primera en lo
Criminal de Cipolletti lo condenó a cinco años de prisión y diez de
inhabilitación para ejercer cualquier cargo docente.
Las demás denuncias tramitaron en otras dos causas que ya
se encuentran firmes. Ambas se unificaron en cuatro años de prisión.
El fallo del STJ consideró que la sentencia de la Cámara
Criminal se encuentra debidamente fundada y que se puede verificar, a través de
su desarrollo argumental, que las constancias de la causa confirman la
existencia del indicio de presencia y el de oportunidad.
Además, se consignó que la Cámara sumó otros dos
elementos, que fueron explicitados en los alegatos de las partes durante el
debate y que estimó comunes a los siete hechos reprochados a Meza: los juegos y
el secreto.
También sostuvo el STJ que el tribunal de Cipolletti ha
respetado las reglas de la sana crítica racional y, aplicándolas, ha
explicitado su razonamiento respecto de cómo, a través de la prueba existente
en relación con cada hecho, más las constancias que acreditaron aspectos
contextuales comunes a todos ellos, logró arribar a la condena.
“El análisis desarrollado por la Cámara ha sido adecuado,
en la medida en que las apreciaciones del juzgador han abarcado la total
complejidad de los aspectos probatorios, difícil tarea para la que resulta
fundamental que el razonamiento plasmado se verifique como reconocible. En
estas condiciones, los elementos de cargo debidamente ponderados son
suficientes y no se ha detectado aquello que la empeñosa Defensa afirma
respecto de la ausencia de análisis o la omisión de prueba desincriminatoria,
como tampoco se constata omisión o desvío alguno al individualizar el quantum
de la pena”, surge del fallo que confirmó la sentencia de cinco años de
prisión.
17 enero 2025
Judiciales