El presidente Alberto Fernández firmó ayer el
Decreto 711/2021 para convertir los planes sociales en empleo genuino y
registrado en el sector privado, transformando las prestaciones en
"incentivos para la contratación" en forma de "parte integrante
del salario", informaron fuentes oficiales.
En ese sentido, los beneficios se considerarán
"parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la
forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de
actividad", dice el decreto, que se publicará en las próximas horas en el
Boletín Oficial.
Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es
que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo
socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos
precarizados "se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación
de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de
desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto
registrales como tributarias", indica el escrito en sus considerandos.
Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones
en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar
Trabajo" y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de
Trabajo.
El Decreto, de ocho artículos, dispone a los Ministerios
de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de
formación, empleo e intermediación laboral, "con el objetivo de convertir
las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con
trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y
beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector
privado".
La prestación se considerará "parte integrante del
salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones
que se determinen para cada sector de actividad".
Además, el beneficiario mantendrá el derecho al cobro de
la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción que
realicen los citados ministerios o se aplicará lo previsto en el artículo
anterior, cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal
del empleador y/o de la empleadora.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las
personas beneficiarias tendrán la posibilidad de "volver a percibir la
asistencia" que establece el programa, si el número de cotizaciones al
sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses dentro de los dos años
anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al sistema
de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y doce meses dentro de los dos
años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar
entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la
prestación por desempleo.
No podrán acceder a ninguno de los programas que se
establezcan los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales.
22 noviembre 2024
Nacionales