Habiendo obtenido
gran cantidad de sustento probatorio luego de una exhaustiva investigación
preliminar, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos instructores
y un coordinador que tuvieron a su cargo las jornadas de entrenamiento del
Cuerpos de Operaciones Especiales y Rescate (COER) en las que perdió la vida
Gabriel Mandagaray; y a los dos responsables del Área Capacitación y
perfeccionamiento de la Policía de Río Negro.
La instancia se
replicará el 10 de noviembre próximo ya que el defensor del tercer instructor
imputado justificó con antelación su ausencia. Los delitos imputados a los
instructores y el coordinador se califican legalmente como abuso de autoridad,
incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y homicidio culposo en
calidad de coautores. A uno de ellos además se le imputó en la misma audiencia
la autoría de lesiones leves provocadas a un agente que debió abandonar el
curso.
A los responsables
del área de Capacitación se les imputó la autoría del delito de incumplimiento
de los deberes de Funcionario Público.
La investigación
preliminar encabezada por la Fiscalía, que compone el sustento probatorio que
avala la formulación de cargos, incluyó el informe preliminar de la autopsia,
realizado por la Dra. Araseli Panetta que determina que la muerte se produjo
como consecuencia de una asfixia por sumersión. El mismo se complementó con
estudios histopatológicos realizados en el Laboratorio Regional de Investigación
Forense de Comodoro Rivadavia y estudios toxicológicos.
Además se cuenta con
el acta de procedimiento policial efectuada por la Comisaría de Balneario El
Cóndor y documentación anexa, el resultado de los trabajos realizados por el
Cuerpo de Investigaciones Judiciales, las 16 testimoniales tomadas el día
posterior a los hechos a la totalidad de los cursantes que participan del
curso, entre otras diversas entrevistas a agentes y vecinos del lugar.
Asimismo, en el marco
de la investigación preliminar fueron secuestrados diversos elementos entre
ellos un vehículo, teléfonos celulares, dispositivos electrónicos, troncos,
prendas de vestir y armas (una de ella encontrada semanas después de los
hechos) que fueron peritados para obtener mayores precisiones. En esa tarea
trabajó el Gabinete de Criminalística de la Policía y las áreas científicas de
la Procuración General de la provincia de Río Negro.
Componen el sustento
el acta de constatación de los hechos, croquis ilustrativo, historias clínicas
e informes climatológicos que dan cuenta del estado de la marea en los momentos
en que se produjeron los hechos. Finalmente se trabajó con los informes en
donde constan las conclusiones de la reconstrucción del hecho realizada en la
zona el 28 de julio pasado.
En la audiencia, que
se extendió por casi cuatro horas, las partes pidieron y respondieron distinto
tipo de cuestionamientos respecto de la descripción de los hechos entre otros
aspectos. No obstante el Juez de Garantías culminó teniendo por admitida la formulación
de cargos y disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria por
los próximos cuatro meses. Además hizo lugar a medidas cautelares requeridas
por la acusación de prohibición de acercamiento y contacto de los imputados
para con los cursantes.
¿Que hechos se
imputan y cuáles son los delitos?
La Fiscalía le imputó
a los instructores y el coordinador los hechos acaecidos entre el 12 y el 15 de
abril de este año que constituyen “verdaderas conductas deshumanizantes”, tal
como enfatizó el Fiscal de la causa Guillermo Ortiz.
El primero de ellos
es haber llevado adelante “un curso de entrenamiento básico del COER de la
Policía de Río Negro, en un lugar y en condiciones que no eran las aprobadas
por la Resolución Nro. 2748 de fecha 08-04-2021 del Jefe de Policía de Río
Negro omitiendo el cumplimiento de la misma”.
El mismo comenzó en
una estancia distante a 40 Km de Bahía Creek donde los instructores y el
coordinador hicieron ingresar a los cursantes en un estanque de agua para luego
iniciar la caminata hasta dicha playa en la que acamparon hasta el día 15 de
Abril de 2021.
“En ese tiempo los
sometieron a un excesivo desgaste físico y psicológico, desproporcionado con el
curso que se desarrollaba, que generó en ellos heridas en pies y manos y
complicaciones psicológicas, todo en un contexto de escasa alimentación e
hidratación; sin suficiente descanso diurno y nocturno, sin controles y/o
asistencia médica en el lugar, sin medios de comunicación adecuados, sin
ambulancia o equipos de primeros auxilios adecuados, y obligándolos a soportar
prácticas humillantes tales como orinarlos, colocarse máscaras de excremento de
animal sobre sus rostros y hacerlos ingresar al mar a altas horas de la
madrugada, en plena oscuridad y sin ninguna medidas de seguridad y
completamente desnudos para hacerlos caminar durante la noche en esas
condiciones”.
De esta manera los
instructores y el coordinador inobservaron leyes y reglamentos que los rigen,
como la Resolución 2748, la Ley Orgánica de la Policía, el Código de conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y el artículo 16 de la
Constitución de la Provincia de Río Negro.
El segundo de los
hechos imputados está fechado el 15 de Abril, entre las 15 y las 18 horas
cuando, en el marco de un entrenamiento y ante la presencia del coordinador que
no manifestó objeciones, los instructores “hicieron ingresar al mar - hasta una
distancia donde no hacían pie - a Mandagaray junto a dos compañeros con el
uniforme policial completo, incluido los borceguíes, todas las armas
reglamentarias”, “sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo,
sin la previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de
Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, y en el contexto de
desgaste y cansancio físico y psicológico en el que se encontraban los
cursantes producto de las exigencias de los días anteriores”.
Previamente
Mandagaray había manifestado que "no sabía nadar", aviso al que no
hicieron caso instándolos a ingresar llevando entre los tres un tronco de 2
metros de largo aproximadamente lo que dificultó (sumado a las condiciones
climáticas y de la marea) que pudieran salir del mar a la vez que pedían ayuda.
Dos de ellos pudieron ser auxiliados por sus compañeros (que se encontraban en
la orilla esperando su turno), “mientras que Mandagaray, no pudo salir del
agua, se hundió y luego de una hora fue expulsado por el mar, sin vida, a unos
200 metros del lugar donde habían ingresado”.
Con este accionar los
imputados causaron la muerte de Gabriel Mandagaray como consecuencia de asfixia
por sumersión.
El tercero de los
hechos les endilga a dos comisarios de distinto rango, en su carácter de
responsables del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento, haber
inobservado “los tres primeros artículos del Decreto que establece las misiones
y funciones de la Dirección de Capacitación de la Policía de Río Negro, al no
controlar el lugar y la forma de realización del curso de formación del COER en
la ciudad de Viedma”.
“Tal inobservancia
posibilitó que se modificara el lugar de realización de dicho curso” (situado
en principio a escasos 15 kilómetros de Viedma) “al balneario de Bahía Creek,
sin elementos mínimos de seguridad, controles y/o asistencia médica en el
lugar, sin medios de comunicación, ambulancia o equipos de primeros auxilios
adecuados, sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo, sin la
previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de
Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, todo ello en un
contexto de escasa alimentación e hidratación; sin suficiente descanso y
habiendo sido sometidos a maltratos y obligados a soportar practicas
humillantes entre otras circunstancias y que culmina con la muerte de Gabriel
Mandagaray por asfixia por sumersión en función de encontrarse dentro del mar
como parte del curso de capacitación.
Finalmente, las
lesiones leves imputadas sólo a uno de los instructores fueron descriptas como
una agresión física perpetrada a uno de los cursantes mientras realizaba
ejercicios “propinándole patadas y pisándolo en la zona del extremo inferior de
la columna vertebral, ocasionándole fractura de la 1ª vertebra del cóccix”
A todo ello adhirió
la querella, junto a los padres de la víctima que se encontraban presentes en
la sala.
¿Cómo continúa la
causa?
Durante los cuatro
meses de investigación penal preparatoria seguirán efectuándose y culminando
pericias ya iniciadas, entre ellas serán completados los estudios médicos
complementarios a la autopsia requeridos por la médica forense para poder
finalizar tal examen y se concluirá con la reconstrucción virtual del hecho en
la que trabajan profesionales de la Procuración General.
Las partes
Fiscal Guillermo
Ortiz. Abogado querellante Damián Torres. Abogados defensores: Manuel Maza y
Luciano Perdriel, Edgardo Corvalán, Oscar Pineda y Pablo Iribarren, Juan
Vicenty y Aldo Bustamante.
17 enero 2025
Judiciales