Cuatrocientos escalones diarios debía subir y bajar una
mucama de un complejo de cabañas dedicadas al turismo y ubicadas en la zona del
Circuito Chico. En una jornada laboral, sufrió un siniestro en su pie izquierdo
que derivó en una fractura. La ART consideró a la dolencia como una enfermedad
inculpable, es decir no atribuible a la labor.
Sin embargo, luego de analizar la prueba, y realizada la
pericia médica por parte del Cuerpo de Investigación Forense, la Cámara Laboral Segunda de Bariloche ordenó a Federación Patronal Seguros
S.A. la indemnización de la trabajadora
con los intereses que correspondan y la prestación de los tratamientos que la
dolencia requiera.
La trabajadora comenzó su relación laboral desempeñándose
como mucama y su tarea consistía en la
limpieza general de siete cabañas con distinta cantidad de habitaciones. Desde cuatro
a seis habitaciones más las dependencias-cocina-baños-. Para realizar su tarea
cotidiana debía subir y bajar unos
cuatrocientos escalones por día.
El complejo está ubicado en la zona de Circuito Chico, a
20 kilómetros del centro de Bariloche. En la presentación de la demanda relató
que el siniestro se produjo cuando realizaba tareas cotidianas de su trabajo,
en momentos en que se dirige al depósito se torció el pie izquierdo,
situación que provocó un fuerte dolor.
Señaló que recibió atención en el hospital privado, donde le realizaron
radiografías y le informaron que tenía un esguince de tobillo. Además hizo la
denuncia ante la ART demandada.
De manera posterior y atento el profundo dolor que sentía
la trabajadora fue atendida en otro centro médico, donde diagnosticaron que no
era un esguince sino una fractura. No obstante haber realizado el tratamiento y
haber recibido el alta médica con indicación de secuelas incapacitantes
continuó con dolor y sin solucionar el
problema, por ello, concurrió a la comisión médica para mostrar su disidencia
con que el alta médica.
Tras iniciar la demanda judicial, Federación Patronal
Seguros S.A. detalló los motivos de rechazo de los dichos de la trabajadora y
en lo sustancial consideró que se trataba de
una patología de naturaleza inculpable y que la ART ha cumplido en un
todo con la normativa aplicable.
El Cuerpo de Investigación Forense constató en el examen
físico una limitación en la flexión de la articulación por lo cual le
corresponde una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,60 de la
total obrera. Destacó además que no se informan preexistencias de dolencias
similares.
La sentencia ordenó que
la indemnización debida a la trabajadora tendrá que ser cancelada
mediante una prestación de pago único y de acuerdo a las fórmulas previstas.
También el fallo ha considerado que corresponde intimar a la ART para que
brinde la totalidad de las prestaciones previstas en el Art. 20 de la ley
24557.
17 enero 2025
Judiciales