El Superior Tribunal
de Justicia desestimó un recurso de queja presentado por el ex juez Federico
Dalsasso, quien fuera destituido por el Consejo de la Magistratura.
Tras la destitución,
Dalsasso realizó un planteo ante el propio Consejo. El CM sostuvo que “el
enjuiciamiento llevado a cabo ha sido sustanciado por el órgano que
constitucionalmente fue instruido con tales facultades, dentro de un plazo
razonable, por cargos definidos y habiendo ejercido ampliamente el ex
magistrado su derecho de defensa durante todo el proceso”.
En un su presentación
ante el STJ Dalsasso consideró “una falta de respeto y una burla al principio
de recta razón que el mismo Cuerpo diga que la sentencia se encuentra
debidamente fundada y motivada”.
Además, reiteró
argumentos anteriores. Expresó que “este particular procedimiento se ha violado
el principio de independencia judicial, los derechos políticos que garantizan a
jueces y juezas acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad “.
El fallo
El STJ dijo que la
“presentación que pese a su extensión y la abultada cantidad de citas y
transcripciones que contiene, se vislumbra como deficiente para evidenciar el
yerro en que se habría incurrido al denegar el recurso”.
La sentencia citó a
la Corte Suprema, que recientemente ha recordado que “el proceso de remoción de
un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo
reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los
requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función
de tan alta responsabilidad. Esa especificidad explica que el juicio político
no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales
durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial
posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar francamente
riguroso”.
Sigue la Corte:
“quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en ese tipo de
procedimientos políticos, deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y
concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso
y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante
para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata
relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del
juicio”.
El STJ argumenta que
lo determinado por el Consejo de la Magistratura “luce fundado en las
constancias de la causa y en diversas particularidades que tuvieron lugar en el
derrotero del trámite, en las cuales el Consejo apoyó su decisión, en una
interpretación congruente y razonada, que se advierte de conformidad con las
reglas que rigen la apreciación de la prueba en el ámbito de este particular
procedimiento”.
Considera que tampoco
resultan fundadas las críticas por la supuesta “arbitrariedad de la atribución
de graves desarreglos de conducta y falta de proporcionalidad de la sanción
aplicada”. Agrega que “no se vislumbra -ni mucho menos se acredita- la
violación de garantía constitucional alguna, circunstancia que sella la
improcedencia de las alegaciones formuladas en torno a esta cuestión”.
En relación al la
duración de las actuaciones, explica que “no luce irrazonable ni injustificada,
máxime si se tiene en consideración que dicho trámite fue atravesado por la
pandemia ocasionada por el virus que causa la enfermedad del Covid-19”.
“Cabe concluir que el
Consejo de la Magistratura de la 2ª Circunscripción Judicial ha obrado dentro
de los límites de su competencia, llevando a cabo un procedimiento reglado
ajustado a las previsiones de los artículos 27 a 47 de su ley orgánica, con el
debido respeto del derecho de defensa, y ha evaluado los cuestionamientos
recibidos en el escrito impugnatorio, justificando su decisión con una
fundamentación que descartó arbitrariedad y violaciones a las garantías
invocadas”, finaliza.
17 enero 2025
Judiciales