Disputa entre compradores de un auto y la concesionaria

Se responsabilizaban mutuamente

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Un automóvil permaneció varios años en un taller mecánico de Viedma, propiedad de una concesionaria, porque los dueños del vehículo y la empresa no se ponían de acuerdo en quien tenía que pagar los arreglos. 
Finalmente, iniciaron una demanda cruzada que incluyó la presencia de testigos, la actuación de un perito mecánico, una resolución judicial civil de primera instancia y su posterior confirmación por la Cámara. Los clientes reclamaban que el taller mecánico cubriera los gastos por supuestos arreglos mal hechos y la concesionaria le reclamaba un cuantioso pago por la guarda del vehículo no retirado por años. Finalmente, todo quedó en la obligación por parte del comprador de pagar una exigua deuda por reparaciones. 
El caso
La pareja demandante relató que adquirieron un vehículo usado Chevrolet, modelo Aveo L.S. 1.6N MT. Abonaron una parte y financiaron el resto en 36 cuotas a través de un préstamo personal. Al día siguiente advirtieron que la bocina y el estéreo no funcionaban, fueron a la agencia y se lo arreglaron.
A las dos semanas de la compra realizaron un nuevo reclamo dado que el vehículo prendió una luz amarilla del tablero. Dicen que en dicha oportunidad el taller mecánico de la concesionaria les informó que no había ningún desperfecto técnico y con ese diagnóstico retiraron el automotor.
Al mes siguiente, se detuvo el auto en el puente Basilio Villarino, que une Viedma con Patagones, y se volvió a prender la luz amarilla, de forma inmediata llevaron el automotor al taller de la concesionaria, donde les reiteraron que no había ningún desperfecto. Los dos meses siguientes la luz amarilla se volvió a encender pero el diagnóstico siempre fue el mismo.
Decidieron dejar el vehículo hasta que se lo arreglen. En el taller le cambiaron el cuerpo de aceleración y le dijeron que debían abonar los gastos. Se negaron porque adujeron que el vehículo estaba en garantía. Finalmente, pagaron el 50 por ciento y retiraron el auto.
Dos meses después, decidieron ponerle GNC. Al poco tiempo, el vehículo directamente dejó de funcionar, por lo que llevaron el auto al taller donde lo dejaron durante más de cinco años.
La versión del taller
Se presentó en el expediente la concesionaria taller, con otra versión. Dijo que el auto vendido estaba en perfectas condiciones. Que revisaron el auto varias veces, sin cobrar nada a los compradores. Luego hicieron un recambio del equipo de aceleración, y le cobraron la mitad. 
Finalmente, respecto al último ingreso, los mecánicos verificaron que tenía el módulo del sistema eléctrico dañado, posiblemente por la deficiente instalación del equipo de GNC. Ese arreglo era costoso, lo cotizaron, pero que entonces el cliente “comenzó el litigio para evitar pagar el arreglo”. Añadieron que “el vehículo no ha sido retirado del taller y por ende también adeudan los periodos de depósito”. Declararon que intimaron varias veces para el retiro del auto.
De esta manera, terminan demandando a los compradores por daños y perjuicios. 
Los fallos
Los jueces encuadraron el caso como una relación de consumo. Entonces, actúa un perito mecánico externo, que concluyó: “el vehículo Chevrolet Aveo vino montado de fábrica con un cuerpo de aceleración electrónico el cual era muy común que se rompiera con el pasar del tiempo de uso como lo hacen los cuerpos mariposa de los Renault Clio, Renault Symbol, Fiat Siena, Fiat Palio”.
Refirió que “el cuerpo de aceleración es una pieza que sufre desgaste y debe ser reemplazada cuando el vehículo lo requiera, plazo que no se puede medir en kilómetros, ni meses, debido a que varia la forma de uso del propietario”.
Se presentan algunos testigos, que dan cuenta de los padecimientos de la pareja que compró el auto por no poder contar con el vehículo.
Tras analizar la prueba, el juez concluyó que “no se ha probado con el informe pericial que haya directa relación respecto de la causa actual de desperfecto de la computadora ECM del vehículo en cuestión con la reparación efectuada” por el taller.
“Agrego a ello que no puede soslayarse que el desperfecto en la computadora se produjo aproximadamente con un poco más de 5.000 Km. de uso posterior a la anterior reparación”, argumenta el fallo. Además, ya se encontraba fuera del plazo de cobertura de la garantía. Finalmente, recordó que la rotura se produjo luego de la instalación de un equipo de GNC. De esta manera, rechazó la demanda de los clientes. 
En cuanto al reclamo del taller mecánico de la concesionaria por la guarda del vehículo y por deudas impagas de arreglos, solo hizo parcialmente lugar a este último rubro. Como conclusión de la demanda cruzada, los compradores del vehículos deberán pagar una exigua cifra pendiente, de poco más de dos mil pesos, se rechazó la demanda para que el taller efectúe los arreglos del equipo electrónico.

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