Una mujer que cumplía
tareas para una empresa de limpieza en Roca deberá ser indemnizada por serias
lesiones producto de la actividad repetitiva y sobre esfuerzos realizados
durante varios años.
La empresa de
limpieza, a su vez, era contratada por otras instituciones, como supermercados,
universidades. La demandada y que deberá pagar el resarcimiento es la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
En su presentación la
trabajadora afirmó que desarrollaba una jornada de ocho horas diarias, de lunes
a sábados, realizando tareas de limpieza, lavado y encerado de piso, lavado y
limpieza de vidrios, tareas para las cuales requería de escobas, escobillones,
secadores, mechudos, baldes, trapos de piso, manipulando cajas y bidones de los
productos utilizados.
Estas labores, según
expuso, le demandaban reiterados y permanentes esfuerzos físicos, exponiendo su
cuerpo a posiciones forzosas, torsiones, gestos repetitivos, esfuerzos y
sobre-esfuerzos, en particular de la columna vertebral, manipulando elementos
de peso considerable en grandes dimensiones de los espacios a limpiar.
Señaló que siempre se
desempeñó con responsabilidad y eficiencia en sus labores, pero no obstante
ello, la empleadora, además de las presiones para que se cumplan con la tareas
de cada día, comenzó con actos de persecución y acoso laboral, con amenazas de
que la iban a echar, que se incrementaron cuando tuvo conocimiento de la
voluntad de organizarse sindicalmente.
Refirió que sus
tareas se interrumpieron como consecuencia de las graves lesiones y patología
que presentaba en su columna vertebral, además del estrés laboral y trastorno
depresivo, como consecuencia de las tareas que desarrollaba.
La empleadora dio
intervención a la ART, la cual brindó prestaciones médicas a través de sus
prestadores, diagnosticando distintas enfermedades lumbares y trastornos
depresivos, “todas vinculadas y originadas por las labores”, según expuso.
Agregó que “si bien
Asociart reconoció las dolencias y patologías padecidas como consecuencia de
las tareas desarrolladas” y le dio algunas prestaciones médicas, “no lo hizo en
su totalidad”, debiendo procurarse una mínima atención médica y acudir en forma permanente a la ingesta de
medicamentos para paliar algo de los intensos dolores.
Por su parte, la ART
aseguró que cuando recibió la denuncia del siniestro, se le realizaron estudios
médicos de rigor que evidenciaron la presencia de enfermedad inculpable, lo que
fue ratificado por la Comisión Médica.
Las juezas y el juez
tuvieron en cuenta distintas pruebas. Por un lado, la perita psicóloga designada
en el expediente informó que las lesiones que presenta la actora han
repercutido negativamente en su estado de salud psíquica, refiriendo que el
cuadro es compatible con depresión reactiva de grado moderado. Afirmó que los
síntomas aparecieron luego de las lesiones.
Por su parte, el
perito médico constató múltiples patologías en la columna vertebral, en el
hombro y codo derecho. Sostiene que el cuadro constatado es compatible con un
trastorno depresivo mayor crónico. Finalmente, diagnosticó un porcentaje de
incapacidad.
En el proceso también
se presentaron testigos que dieron cuenta de la jornada laboral y tipo de
trabajo que desarrollaba la demandante.
Tras analizar la
totalidad de la prueba y realizar los cálculos pertinentes, la Cámara Primera
del Trabajo de Roca resolvió condenar a la ART a abonar más de tres millones y
medio de pesos.
17 enero 2025
Judiciales