El conductor de una
camioneta Ford F100 que desde un camino rural de IDEVI “subió a la ruta como
venía” y causó un choque, deberá resarcir a la acompañante del Peugeot 207 que
resultó perjudicada por la maniobra imprudente. El vehículo menor era manejado
por su pareja.
El siniestro vial se produjo
por la noche, en marzo de 2018, cuando una pareja circulaba hacia Viedma por la
ruta provincial 1, cuando repentinamente la camioneta se atravesó en cinta
asfáltica, desde un camino rural.
El vehículo menor quedó
inutilizable, productor de las graves averías, y la señora sufrió diversas
lesiones. Primero se inició una causa penal, que culminó con una suspensión de
juicio a prueba. De esta manera, la mujer inició una causa penal contra el
conductor de la camioneta.
El hombre se negó al
resarcimiento y argumentó que el que debía cubrir el siniestro era la compañía
aseguradora. Por su parte, el seguro dijo que no correspondía abonar porque su
cliente no había hecho la denuncia del siniestro.
El conductor de la F100
aseguró que la culpa era del vehículo menor, ya que según su parecer “se
desplazaba a 130 km”.
Comenzó, entonces, la
recopilación de la prueba. Un vecino de la chacra iba atrás del conductor de la
camioneta. Destacó que llegando a la ruta, la camioneta conducida por el
demandado "se mandó sin frenar, como venía".
Luego atestiguó una señora
que le compró el Peugeot a la acompañante del conductor luego del siniestro. Lo
adquirió por una cuarta parte de lo que valía “porque el auto estaba
irreconocible, no servía para nada. Tenía todo el frente, el parabrisas y
destrucción total de la parte de adelante”.
Luego, conocidos dieron
cuenta de los trastornos que sufrió la señora por el recuerdo del siniestro
vial y por la carencia de un vehículo para trasladarse. Durante semanas no
pudieron ir a trabajar.
Más adelante declaró un
mecánico que evaluó el auto: “El choque fue grande y se rompieron muchísimas
cosas”. Al ser consultado si merecía la pena la reparación del vehículo señaló
que cree que no, “porque con poquitas cosas superan el valor del vehículo nuevo
por lo que dan destrucción total. Reparar ese auto valdría una fortuna”.
El perito descartó la
velocidad como factor del siniestro vial, y lo atribuyó exclusivamente al
factor humano. El ingeniero recordó que en ese sector no hay ningún cartel que
advierta sobre la presencia de un cruce, y tampoco está marcada la doble línea
amarilla. Pero si hay un cartel que dice “Pare” para cuando se viene por el
camino de ripio, que obliga a los automovilistas a detenerse antes de ingresar
a la ruta.
Agregó respecto al factor
humano, que “quien debía subir a la cinta asfáltica debía extremar los
cuidados. Más aún si se tiene en consideración que al venir el demandado por un
camino rural e intentar incorporarse a una arteria de mayor importancia, es su
obligación extremar los cuidados”.
Quedó probado, además, que
la conductora del Peugeot circulaba entre 85 y 95 kilómetros por hora.
Con todas las pruebas, el
juez civil concluyó que “el conductor del vehículo Ford F100 resulta
exclusivamente responsable del siniestro ocurrido”.
En cuanto a la aseguradora,
Agrosalta negó la cobertura porque dijo que su cliente no hizo la denuncia del
siniestro vial. Sin embargo, el juez rechazo este argumento, ya que la póliza
estaba en vigencia.
De esta manera, hizo lugar a
la demanda de daños y perjuicios y condenó al conductor de la F100 y a la
aseguradora a abonar los daños materiales, por privación de uso y daño moral.
17 enero 2025
Judiciales