Un matrimonio que estaba a punto de estrenar su casa propia
se divorció, luego de un largo historial de violencia familiar. La mujer con
sus dos hijos quedó viviendo en la que había sido la histórica casa familiar,
que en verdad pertenecía a la madre del hombre y que está en sucesión tras el
fallecimiento de la señora. En tanto que él se mudó a la casa nueva, a pesar de
los detalles de construcción que aún restaban finalizar. Un fallo de Familia
que recientemente quedó firme, reconoció a la mujer el derecho a habitar la
casa nueva al menos hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.
La incertidumbre por la inminente definición de la sucesión
y el pedido de los hermanos del hombre para que desocupe la vivienda llevaron a
la mujer a iniciar una demanda para poder mudarse a la casa nueva junto a sus
hijos. Es que si bien la esa casa no alcanzó a ser la “vivienda familiar” que
define el Código Civil y Comercial de la Nación, sí es un bien ganancial del
matrimonio y, sobre todo, fue parte de un proyecto de vida muy avanzado que se
truncó poco antes de concretarse por los episodios de violencia que protagonizó
el hombre contra la mujer.
“La construcción de la vivienda constituyó un proyecto de la
pareja y de la familia toda respecto de que esa casa conformara la sede del
hogar familiar, proyecto que no se concretó debido a la separación de las
partes y a situaciones de violencia familiar y de género denunciadas por la
actora”, valoró la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena al dictar su
sentencia.
El fallo quedó firme luego de que, ante la Cámara de
Apelaciones, se presentara un acuerdo para intercambiar las viviendas: el
hombre deberá volver a la casa que pertenecía a su madre y la mujer podrá
habitar la casa nueva hasta que su hija sea mayor de edad. Luego de eso,
deberán hacer las división de bienes correspondiente al divorcio para definir
el destino de la vivienda como bien ganancial.
En un abordaje con perspectiva de género, la jueza valoró la
historia de la pareja plasmada en denuncias y expedientes judiciales anteriores
que revelan “una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de
violencia familiar”. También consideró que el hombre ha mostrado “total
desinterés en la situación y necesidades de sus hijos”, puesto que no ha pagado
la cuota alimentaria ni se ha presentado en el expediente donde se le reclaman
los alimentos, en el que fue declarado “en rebeldía”.
La jueza también consideró “la angustia constante” que
significa para la mujer y para sus hijos “un eventual desalojo de una casa que
no les pertenece”, así como el derecho a “satisfacer sus expectativas de
habitar en su nuevo hogar”, el cual construyó junto con su ex marido.
También se basó en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño (Ley 26.061), por el interés superior de la hija menor de
edad, quien fue escuchada durante el proceso.
Por último, valoró “los esfuerzos que debió efectuar la
mujer para lograr garantizar un derecho humano básico como es la vivienda para
sí y para sus hijos” y “la permanente negativa del demandado en las diferentes
instancias en las que se intentó consensuar” y con esos fundamentos le impuso
al hombre las costas del proceso.
Perspectiva de género
“Las mujeres siguen enfrentando dificultades especiales para
acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y huecos legales,
por lo que los/as jueces/as y magistrados/as estamos llamados a resolver los
casos con perspectiva de género. Estos obstáculos representan en su conjunto un
acto de discriminación que viola la Constitución Nacional y los diversos
tratados internacionales”, sostuvo la jueza en su argumentación.
“Los/as jueces/as debemos impartir justicia sobre la base del
reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual
históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la
construcción sociocultural que se ha desarrollado en torno de la posición y el
rol que debieran asumir”, por lo que “abordar, intervenir y resolver con
perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática
de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e
intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la
situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la
existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”,
afirmó.
“Aplicar lisa, llana y automáticamente el concepto estricto
de 'vivienda familiar', sin analizar el contexto antes reseñado y la mirada con
perspectiva de género, puede acarrear soluciones parcializadas e injustas”,
concluyó.
17 enero 2025
Judiciales