Tres sentencias civiles de Viedma de los últimos días
condenaron a un banco a pagar 550 mil pesos por daño moral y punitivo a cada
vecino por la contratación de seguros donde no se respetaron los derechos de
consumidor. En total, deberá abonar 1.650.000 más intereses cuando los fallos
queden firmes.
En el primer caso la clienta se percata, en 2016, que
le estaban debitando seguros de su cuenta. Entonces se acercó al banco para
solicitar una respuesta y le brindaron un 0800 con la indicación de que tenía
que comunicarse con el proveedor. La mujer aseguró haber llamado innumerables
veces, sin que la atendieran.
Tres años después encontró publicaciones en medios
sobre otros consumidores que estaban haciendo reclamos similares. Entonces
envió un mail al banco y le informaron que los dos seguros habían estado
vigentes un tiempo, aunque ya tenían la baja. La clienta declaró que nunca
recibió póliza por los dos seguros. Finalmente, luego de varios años, inició la
demanda judicial.
En un segundo caso el cliente también notó que le
realizaban una serie de descuentos. Pudo constatar que tenía cinco seguros
contratados de los cuales tres eran de vida. Aseguró que había contratado
créditos al banco pero no seguros de vida.
Cuando hizo el reclamo, desde el banco también le
pidieron canalizar la inquietud a través del 0800 de la empresa de seguros. La
baja debía solicitarla a esa aseguradora.
El hombre tuvo que llamar en reiteradas oportunidades
para poder comunicarse pero infructuosamente no pudo darlos de baja. Tampoco
recibió en su domicilio una sola póliza y mucho menos explicaciones desde la
entidad bancaria.
En el tercer caso, un vecina manifestó que en el año
2017 comenzó a notar una serie de descuentos que se efectuaban en su cuenta.
Explicó que dichos descuentos se estaban realizando en concepto de “Débito Automático
Sura” y como no los conocía solicitó explicaciones al banco.
La respuesta fue que se trataban de seguros
obligatorios del cajero automático, por robos, o en caso de extravío de dinero
y otro de vida. Ella le aseguró al personal bancario que no había hecho tal
solicitud. En ese contexto también le indicaron que debía comunicarse con el
0800 de la empresa para saber de qué eran los seguros y si quería la baja debía
solicitarla a ellos. La mujer advirtió hasta 16 débitos por distintos seguros.
Durante el curso de las demandas, el banco aportó
prueba y demostró que en algunos casos estaba la firma del cliente de solicitud
del seguro. De esta manera, la entidad crediticia aseguró que había
consentimiento y por lo tanto tenían validez los descuentos.
El fallo
El juez estableció que se trataba de una relación de
consumo y citó la bibliografía que respalda y enmarca este tipo de demanda. “La
cuestión a resolver radica en determinar si corresponde atribuir
responsabilidad en el marco de la relación que las ha unido en el marco de la
Ley de Defensa al Consumidor, y en su caso determinar la procedencia o no de
los rubros requeridos, como asimismo la cuantificación de los mismos”, expresó.
Recordó que la carga de la prueba recae sobre el
prestador de servicios, dado que en la relación de consumo hay una parte más
débil que está en peores condiciones de probar.
En el marco de la carga probatoria, el magistrado puso
el acento en la falta de entrega de póliza y en la falta de información por
parte de los operadores de venta de las condiciones.
El magistrado citó al Superior Tribunal de Justicia:
"En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece
esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo
se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin
perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado
asimismo por otra normativa específica”.
Tras analizar las pruebas expresó que “no ha quedado
demostrado por el Banco Patagonia S.A. que la cliente, más allá de la firma de
la solicitud de alta de seguros, haya sido debidamente informada por los
vendedores que concretamente participaron en la formación del contrato, no
bastando exclusivamente en el caso para demostrar ello la mera suscripción por
parte de la actora de la solicitud de alta, cuando toda la operatoria ha sido
cuestionada por ella”.
Concluyó que “no ha sido demostrado por parte de la
entidad financiera demandada que sus oficiales de cuentas hayan informado de
manera cierta, clara y detallada conforme a las previsiones del art. 4 de la
Ley 24.240, más aún cuando se trata de ventas de productos a clientes de la
entidad bancaria en la cual esta actúa en un doble carácter, como entidad
financiera y agente institorio respecto de la actora”.
Además, “tampoco surge demostrado por quien tiene la
carga de hacerlo que se hayan entregado la pólizas a la actora, sin que se
pueda interpretar que la falta de cuestionamiento de resúmenes de cuenta por
parte de ésta, convaliden un contrato en el que se encuentra viciado un
elemento sustancial consistente en la voluntad de la actora para adherir,
consentir o asentir a un contrato que tampoco ha recepcionado en incumplimiento
al art. 11 de la Ley 17418.
Recordó que “el Superior Tribunal de Justicia ha dicho
que “en este orden es necesario insistir que la omisión informativa no es
inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente
evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo
en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el
vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación
y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.
Sobre la base de esas conclusiones, los tres fallos
admitieron el reclamo de las y los clientes y se fijó una indemnización de 550
mil para cada persona.
17 enero 2025
Judiciales