Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti receptó
los principios de autonomía progresiva, de identidad de género y el ejercicio
de los derechos durante la adolescencia.
La sentencia autorizó a un varón de 13 años a cambiar
su identidad de género a pesar de que la madre no estuvo de acuerdo. El joven
contó con el acompañamiento de un abogado propio, además del asesoramiento de
la defensoría de menores.
El juez de Familia a cargo del proceso ordenó la
rectificación registral de la partida de nacimiento con el cambio de nombre y
de género del adolescente. El joven llegó a esta instancia por la intervención
de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
La Senaf, en un primer momento, adoptó una medida de
protección de derechos. Luego acompañó al chico en el proceso iniciado por su
deseo de cambiar la identidad. Hubo, además, una articulación con el
consultorio inclusivo del hospital de Cipolletti.
La Ley nacional 26743 establece el derecho a la
identidad de género de las personas y define que se entiende por identidad de
género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la
siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del
nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar
la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios
farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente
escogido.
Sin embargo, para el caso de las personas menores de
edad se requiere el consentimiento de los o las progenitoras. Cuando el
adolescente de Cipolletti planteó la situación, la madre no aceptó. El padre,
en cambio, sostuvo que respetaba su decisión.
La legislación establece que cuando alguno de los
representantes legales de la persona menor de edad se niega o es imposible
obtener su consentimiento se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los
jueces y las juezas resuelvan “teniendo en cuenta los principios de capacidad
progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención
sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los
derechos de niñas, niños y adolescentes".
El joven mantuvo una audiencia con el juez de Familia
y con la defensora de menores. También intervino una profesional del Equipo
Técnico Interdisciplinario del Juzgado N° 5.
El magistrado sostuvo que el eje central de la
identidad de género gira en torno a la vivencia personal del género tal como
cada persona lo siente y vive internamente y que el derecho a la identidad de
género de niñas, niños y adolescentes impone a las juezas y los jueces el deber
de tener en cuenta su interés superior.
Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño
no sólo establece el derecho de cada niña o niño de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que la o lo afectan, sino también el derecho de
que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y
madurez: “No basta con escuchar, las opiniones tienen que tomarse en
consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un
juicio propio, lo que requiere que las opiniones sean evaluadas mediante un
examen caso por caso", surge de la sentencia.
Se afirmó además que la opinión del joven debe
valorarse especialmente, de conformidad
al principio de autonomía progresiva, toda vez que ejerce por sí mismo sus
derechos de manera progresiva a medida que desarrolla un mayor nivel de
autonomía personal.
El juez también indicó que el joven fue “categórico y
determinante”, que ratificó en la audiencia su interés y deseo de obtener el
cambio registral solicitado y que su decisión es el resultado de un proceso
meditado de construcción de su identidad autopercibida. El chico contó con el
asesoramiento de un profesional del Ministerio Público que actuó bajo la figura
del “abogado del niño”.
El proceso judicial respetó desde el primer momento la
identidad de género autopercibida del joven, situación que quedó reflejada en
la sentencia dictada al consignar sus datos.
17 enero 2025
Judiciales