La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las
condenas a Víctor Cufré, Argentino Hermosa, Jorge Villanova, Víctor Darío Pil,
Víctor Hugo Sobarzo y Marcos Rubén Epuñan en el marco de las muertes de los
jóvenes Sergio Cárdenas (29) y Nicolás Carrasco (16), ocurridas durante los
hechos de violencia del 17 de junio de 2010 en Bariloche.
De esta manera, ratificó los fallos del Tribunal de
Juicio y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que oportunamente
habían confirmado las condenas a prisión efectiva.
Las resoluciones confirmatorias de la Corte Suprema son
cortas, porque consisten en el rechazo de los recursos de queja por falencias
formales, puntualmente en este caso por no haber adjuntado toda la
documentación exigida por la Corte para tramitar el recurso. “El apelante no ha
dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inciso c, del
Reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar
la presente queja”, dice la resolución que deja definitivamente firmes las
condenas.
EL CASO
En diciembre de 2018, la Cámara Criminal Primera de
Bariloche condenó a Cufré, secretario de Seguridad provincial al momento del
hecho; Villanova, ex jefe de la Policía provincial, y Hermosa, ex titular de la
Regional Tercera de Bariloche, a la pena de cuatro años de prisión efectiva y
ocho años de inhabilitación, tras haberlos declarado “coautores de los delitos
incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo,
lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal”.
El mismo fallo condenó a los policías Pil, Epuñan y
Sobarzo a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito de
“homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego”, como responsables de
la muerte de Cárdenas.
Luego el STJ trató las apelaciones de las defensas y
confirmó todas las sentencias condenatorias, así como la absolución del por
entonces jefe de la Comisaría 28 de Bariloche, Jorge Raúl Carrizo, tal como
había resuelto la Cámara Criminal.
En aquel momento, tanto las partes querellantes como la
defensa habían recurrido la sentencia del Tribunal barilochense. El Superior
Tribunal de Justicia analizó en detalle cada uno de los agravios y rechazó
fundadamente todos ellos, confirmando íntegramente la sentencia original.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según la sentencia, pasadas las 16:20 del 17 de junio de
2010 dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses, uno desde la esquina
con Onelli y el otro desde Elordi. A mitad de cuadra quedó encerrado un grupo
numeroso de manifestantes que les arrojaba piedras y en ese contexto ambos
grupos policiales dispararon con escopetas 12/70 y 12/76, algunas con cartuchos
con postas de plomo, y resultó herido de muerte el joven Nicolás Carrasco.
Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, pasadas las
17:30 murió Sergio Cárdenas, en la calle Sobral, entre Onelli y Elordi. Fue
atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. El
joven estaba en el grupo contra el que “acometieron deliberadamente (...)
ejerciendo violencia directa” los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, quienes
también portaban escopetas, algunas cargadas con postas de plomo.
La justicia acreditó que “tanto el personal policial que
intervino en la maniobra que terminó con la vida de Nicolás Carrasco como el
grupo que ocasionó la muerte de Sergio Cárdenas utilizaban de modo
indiscriminado municiones de plomo y antitumulto”.
Todo ocurrió a un par de cuadras de la Comisaría 28 de
Bariloche, donde se habían enfocado las violentas protestas a raíz del
homicidio del adolescente Diego Bonefoi, cometido horas antes por el efectivo
policial Sergio Colombil.
“OMISIONES Y COMISIONES"
El abogado defensor de los jefes Cufré, Villanova y
Hermosa pidió que se revoquen las condenas porque “no realizaron aportes aptos
para producir los resultados” trágicos ni tampoco “tenían la posibilidad de
prever la situación”. El STJ rechazó el agravio afirmando que “en la
oportunidad de los tumultos acaecidos ostentaban los más altos cargos en la
organización”, repasando punto a punto la normativa que regía sus funciones.
“Por la manera en que se desplegó la actividad policial,
es del todo evidente que no hubo ningún plan o coordinación en pos de los
objetivos fijados por la ley” en cuanto a coordinación, control, mantenimiento
del orden y resguardo del ejercicio de derechos y garantías constitucionales,
atribuyó el STJ a los jefes Policiales y de Seguridad.
El fallo los responsabilizó no sólo por el incumplimiento
de deberes sino que ratificó la relación entre ese incumplimiento y las
muertes. Afirmó que Pil, Epuñán y Sobarzo “se colocaron en situación y
oportunidad de disparar (y así lo hicieron) ante las omisiones y comisiones de
los tres coimputados Hermosa, Villanova y Cufré, quienes de modo doloso
ejercieron una función contraria a las leyes y decretos reglamentarios. En
otras palabras, es justamente la normativa infringida (que exigía al señor
Hermosa la concurrencia, la presencia en el lugar de los hechos y la
coordinación; y a los señores Villanova y Cufré la coordinación y elaboración
de un plan preventivo y represivo, con el dictado de las órdenes
correspondientes) la que brindaba un ámbito de protección a las víctimas, de
modo que su incumplimiento fue lo que elevó el riesgo permitido al impedir una
actuación profesional del personal policial que, colocado en la situación en
que estaba, por decisiones desatinadas, provocó las muertes y las lesiones
acreditadas”.
El defensor cuestionó, por otro lado, la condena a los
tres policías por la muerte de Cárdenas. Alegó “falta de certeza” sobre el
origen del disparo.
El STJ convalidó la condena porque el delito de
“homicidio en riña” no requiere que se identifique al autor material del
disparo. Se aplicó esa figura, justamente, porque “no era posible determinar
cuál de los tres policías individualizados había efectuado el disparo del
proyectil que, con rebote mediante, causó la muerte de Cárdenas; entonces
responden todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido, es
decir, en este caso concreto, los tres que dispararon sus escopetas en esos momentos,
inmediatamente luego de lo cual cae herida mortalmente la víctima”.
LOS PEDIDOS DE LAS QUERELLAS
La familia de Cárdenas intentó ante el STJ revertir la
absolución que había favorecido al comisario Carrizo, pero el planteo fue
rechazado porque la violencia policial que derivó en las muertes no provino de
sus decisiones sino de “la desorganización de la actuación policial (...) que
fue decidida por sus superiores”.
“Todo el desarrollo de la sentencia (...) ha hecho
referencia a la ausencia de una planificación integral para resolver una
situación tumultuaria que excedía la competencia del Comisario, en tanto otros
rangos superiores a él habían dictado las órdenes respectivas que justamente
llevaron a tal desorganización”, concluyó el STJ.
La misma parte pretendió con la casación que se agraven
todas las condenas dictadas, pero el planteo fue denegado porque el Código
Procesal Penal sólo permite a los acusadores apelar las penas que sean menores
a la mitad de lo pedido por esa misma parte en el juicio, condición que no se
cumplía en este caso.
La otra parte querellante, por la familia de Carrasco,
cuestionó que el Tribunal de Bariloche no ordenó expresamente reenviar el caso
a la Fiscalía para que trate de esclarecer quiénes fueron los autores
materiales y los encubridores del homicidio del adolescente. Al respecto el STJ
señaló que “no existe impedimento alguno para su denuncia y el consecuente
inicio de una investigación preliminar” por parte de la Fiscalía.
17 enero 2025
Judiciales