El propietario de un departamento ubicado en avenida La
Plata de Cipolletti inició un proceso civil para desalojar a la persona que
tenía como inquilina desde el 2020.
Invocó como principal causa, el hecho de que la mujer había realizado fiestas
clandestinas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Pero
también le imputó la falta de pago no solo del alquiler sino de los servicios.
Ahora ella deberá desocupar el inmueble.
El contrato de locación había sido firmado el 1 de
noviembre de 2020. Sin embargo un año después el propietario inició un proceso
en el fuero Civil para conseguir el desalojo.
Acompañó publicaciones periodísticas que daban cuenta de
la desarticulación de una fiesta clandestina en ese sitio. Adujo, con ese
argumento, que la inquilina había incumplido la cláusula sexta del contrato
firmado.
El Código Civil y Comercial de la Nación, además,
establece en el artículo 1194 que el locatario debe dar a la cosa locada el
destino acordado en el contrato. En este caso el destino era el uso como
vivienda familiar y no como un espacio destinado para realizar eventos o
festejos.
El propietario también acreditó la falta de pago del
alquiler durante cinco meses y la deuda en los servicios y tributos
municipales.
Durante el transcurso de la demanda la mujer fue
notificada personalmente en el domicilio pero no concurrió ni a la mediación ni
tampoco ejerció su defensa.
Por esa razón, el fallo admitió la pretensión del
propietario pero sólo en lo respectivo a los incumplimientos referidos a la falta
de pago. Se consideró que la imputación acerca de las fiestas clandestinas no
había sido debidamente acreditada y que no alcanzaba únicamente con el aporte
de una noticia periodística. De todas formas, la sentencia condenó a la mujer a
desalojar el inmueble.
17 enero 2025
Judiciales