Era invierno y la helada seguía firme a media mañana en
el centro de Roca. Los aspersores del riego municipal igual se encendieron y el
agua se congeló en la calzada del Paseo de la Estación del Ferrocarril, sobre
calle 25 de Mayo casi España. Allí estacionó su auto un hombre de 71 años,
quien al descender del vehículo resbaló en el hielo, cayó y golpeó su cabeza
contra la vereda. Seis días después, producto del grave traumatismo de cráneo
que demandó una intervención quirúrgica de urgencia, el hombre murió en un
sanatorio local.
Su viuda y sus tres hijos iniciaron una demanda por la
responsabilidad estatal en la tragedia y un reciente fallo de la Cámara Civil
de Apelaciones de Roca confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó
al Municipio a indemnizar a la familia con 684.000 pesos, más los intereses que
se acumulen hasta el efectivo cumplimiento del fallo.
La familia reclamó por la responsabilidad del Estado y el
Tribunal confirmó que no hubo “un adecuado control de la actividad, que se
tornaba especialmente riesgosa en el invierno y en los días de temperaturas
bajo cero, especialmente para los peatones”. Los jueces señalaron que ese
peligro “no era en modo alguno advertido” a la comunidad, pues “se verificó la
ausencia de toda cartelería o anuncios al efecto”.
“Se acreditó que estaba roto el sistema de riego
automático desde hace tiempo y que, no existiendo un protocolo para el riego,
la práctica era el regar aún los días en que se podía formar hielo en la calle
y vereda, modificándose esta práctica con instrucciones expresas de las
autoridades recién luego de ocurrido el siniestro que nos ocupa”, precisó la
sentencia.
En su defensa, el Municipio planteó que la
responsabilidad debía atribuirse personalmente al agente que esa mañana
encendió el sistema de riesgo a pesar de la helada. Afirmó que era un empleado
experimentado y que por lo tanto resultaba “un acontecimiento imprevisible”
para las autoridades que el hombre decidiera regar a pesar de las temperaturas
bajo cero. Alegó también que la tragedia fue consecuencia de un “caso fortuito”
que, legalmente, eximiría a la comuna de responsabilidad.
Los argumentos de la apelación estatal fueron rechazados
por la Cámara. Entre sus fundamentos, el fallo destacó el régimen de responsabilidad
estatal que define la Constitución de Río Negro, que en su art. 55 expresa: “La
Provincia y los municipios son responsables por sí y por los actos de sus
agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones”. En tanto que el
art. 57 refuerza el criterio y afirma: “La Provincia o sus municipios,
demandados por hechos de sus agentes, deben recabar la citación a juicio de
estos últimos”, para eventualmente deslindar las responsabilidades de cada uno
y, especialmente, para demostrar si el empleado es o no “personalmente
responsable de
los daños causados por extralimitación o cumplimiento
irregular de sus funciones”, como indica el art. 54. Pero en este caso, el
Municipio no convocó al trabajador como parte en el juicio y por eso la condena
recayó únicamente sobre él.
En el fallo de primera instancia, la aseguradora
Horizonte, contratada por el estado municipal, había sido condenada a
indemnizar hasta el límite de la póliza. Pero en la instancia de apelación la
aseguradora quedó excluida por “no tratarse de un riesgo previsto en la
póliza”.
17 enero 2025
Judiciales