Jubilados: Adiós a la “Fe de vida”

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la ley que elimina el requerimiento del certificado de supervivencia para cobrar la jubilación

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Desde este lunes, rige la eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional. Ayer fue publicado el decreto que la promulga en el Boletín Oficial.

Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023?, señala la norma.

La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.

De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones ya no debían presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público.

La nueva norma establece que “en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación” jubilatoria “más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice”.

La nueva redacción del artículo 2, establece que “los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.

El proyecto para modificar la ley 26.704 había recibido media sanción por parte del Senado el pasado 13 de abril, con 60 votos afirmativos, y este miércoles por la noche su tratamiento fue incluido en un pedido de apartamiento de reglamento solicitado por el oficialismo. Y a principios de este mes había llegado la media sanción de Diputados.

 

Qué es la Fe de vida y cómo será reemplazada

 

La fe de vida era un trámite que los jubilados debían realizar periódicamente para que Anses certifique la supervivencia del jubilado o pensionado.

En el marco de la pandemia de Covid-19, el trámite había sido suspendido y la medida fue prorrogada por varios meses, hasta el 17 de febrero de 2022. En septiembre de 2020, el Gobierno Nacional había puesto a modo de prueba la plataforma federal del Certificado Digital de Hechos Vitales (CDHV) para que los jubilados no deban movilizarse más para obtener la Fe de Vida, y que los recién nacidos obtengan sus certificados de nacimiento de manera simplificada.

En la actualidad, varias entidades bancarias que pagan haberes previsionales controlan la “Fe de Vida” a través de distintas posibilidades como una compra mensual con tarjeta de débito o crédito del jubilado o pensionado, con aplicaciones móviles y, en el caso de que el jubilado o pensionado lo desee, también puede hacerlo en forma presencial.

Como la verificación de la superviviencia de los beneficiarios corre por cuenta de los bancos y no de la Anses, las entidades financieras fueron desarrollando sus propios métodos. En adelante, esos métodos son los que utilizará cada entidad de acuerdo a sus preferencias.

Según detalla la Anses, las formas más utilizadas para los residentes en Argentina en la actualidad son:

Hacer una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria de la seguridad social.

Realizar trámites en cajeros automáticos usando huella digital.

Poner la huella digital en los tótems de Anses que están en las sucursales bancarias.

A través de una Terminal de Autoconsulta biométrica ubicada en las Oficinas de Anses, en caso de que el beneficiario tenga que concurrir para realizar otro trámite.

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