Los ciudadanos habilitados
para votar en las elecciones presidenciales del próximo domingo deberán
presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón
o bien con uno más nuevo, además de consultar el padrón antes de concurrir al
comicio para agilizar el mismo, según recomendaron las autoridades electorales.
Los documentos habilitados
para votar son Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI
libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.
Según la Cámara Electoral
"es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la
identidad ante las autoridades de mesa" en el momento de emitir el voto.
De acuerdo al organismo, el
DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no estará
permitido para emitir el sufragio. Si bien este documento cuenta con los mismos
datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del
país.
Dónde consultar el padrón
Las autoridades electorales
recomiendan también consultar el padrón antes de concurrir a votar el domingo
para conocer el lugar, el número de orden y la mesa de votación a los fines de
agilizar la emisión del voto en las elecciones presidenciales nacionales.
El lugar y la mesa de
votación se pueden consultar ingresando al sitio web de la Cámara NacionalElectoral. Para la consulta, el elector debe introducir en el sistema su
número de documento, género, distrito donde vota e ingresar un código
verificador.
A partir de esos datos,
conocerá el establecimiento y la mesa en que debe sufragar. Otras vías de
consulta son el asistente virtual Vot-A: http://wa.me/5491124554444 y la línea
0800-999-7237.
El padrón definitivo, en
tanto, también se encuentra disponible en la aplicación Mi Argentina. De este
modo, las personas con identidad validada en la plataforma pueden saber cuál es
el lugar de votación según los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Los ciudadanos que no
figuren en el padrón no podrán emitir su voto en los comicios presidenciales
del próximo domingo.
Pueden votar quienes no lo
hicieron en las PASO
Los ciudadanos que no votaron
en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto
"no tienen ningún impedimento" para emitir su sufragio este domingo,
aclaró el titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi.
"Los que no
participaron de las PASO obviamente pueden votar en la general. No hay ningún
impedimento. También si no votó en los comicios de 2021 y quiere votar ahora,
puede hacerlo", explicó Schiavi en declaraciones a la prensa en la sede de
Correo Argentino ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires.
Según estimó Schiavi, el
domingo en las elecciones generales "vamos a tener entre 4 o 5 puntos más
de participación que en agosto".
En las PASO del 13 de
agosto, el 69% de los electores habilitados para votar concurrió ese día a las
urnas, lo que representó un aumento de 1,3% de la participación en comparación
con las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de 2021, pero una caída
de 7,4 puntos porcentuales con relación a la última instancia eliminatoria de
postulantes a la presidencia de 2019, informó la Justicia.
En tanto, las personas que
no asistan el próximo domingo a votar en las elecciones generales quedarán
inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán
pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral
de cada jurisdicción.
Los ausentes
En tanto, quienes se
ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la
Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la
elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al
Deber de Votar.
Quienes no justifiquen su
inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar
funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
En tanto, quien no pague la
multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un
año.
Aquellas personas que no
puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su
documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir
una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
Ese certificado debe
presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado
Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.
14 octubre 2024
Nacionales