El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 3 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025. La decisión alcanza a los trabajadores representados por esa organización sindical y se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La acción de amparo fue presentada por el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, con el objetivo de declarar la nulidad e inconstitucionalidad de dicho artículo, al considerar que afecta de forma “ilegal y arbitraria” el derecho a huelga, el principio de progresividad y la libertad sindical. La jueza nacional Moira Fullana reconoció la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, elementos centrales para habilitar la medida.
Entre sus fundamentos, la magistrada señaló que el Congreso de la Nación se encuentra actualmente en sesiones ordinarias, por lo que no se configura la excepcionalidad necesaria para justificar el dictado de un DNU. Asimismo, sostuvo que la modificación planteada por el Poder Ejecutivo —que incluye a la Marina Mercante como servicio esencial— podría conculcar el ejercicio de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional, convenios internacionales y leyes vigentes como la 23.551.
La resolución también desestima los planteos del Estado Nacional respecto a la incompetencia del fuero laboral y a la supuesta urgencia del decreto. La jueza destacó que el análisis judicial no puede basarse en criterios de conveniencia del Ejecutivo, sino en la verificación concreta de una situación de emergencia real.
“Luchar es un derecho y no les tenemos miedo”, publicó ATE en sus redes tras conocerse el fallo, al que calificaron como un freno al "DNU antihuelga de Milei". La decisión judicial, en efecto, deja sin aplicación por el momento al artículo cuestionado y permite a la organización sindical continuar con sus acciones gremiales sin nuevas restricciones.
La medida adoptada no afecta recursos del Estado ni impone contracautela a la parte actora. El proceso seguirá su curso legal hasta el dictado de una sentencia definitiva sobre la validez del DNU 340/25 en su conjunto.
19 junio 2025
Gremiales