La Justicia de Río Negro declaró inconstitucional la obligatoriedad del control de asistencia mediante biometría facial y geolocalización para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud. La resolución establece que los agentes alcanzados por el fallo podrán continuar utilizando los mecanismos de registro que estaban vigentes antes de la implementación del nuevo sistema.
La decisión fue adoptada por el juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, a partir de una acción presentada inicialmente por una trabajadora a la que luego se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. El magistrado entendió que la imposición del sistema afectaba el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, particularmente por la incorporación de datos biométricos a una base estatal sin consentimiento de las personas involucradas.
El conflicto había generado resistencia entre trabajadores y organizaciones gremiales, entre ellas ATE, UPCN y ASPUR, que cuestionaron la implementación del mecanismo. Los planteos no estuvieron vinculados únicamente con el resguardo de la información personal: también incluyeron reparos por el costo que afronta el Ministerio de Salud para contratar el servicio de control biométrico facial.
En medio de la discusión, el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, había planteado a Diario La Palabra que el registro de asistencia constituye una obligación laboral y que el Estado debe controlar el ingreso y egreso de sus empleados, al igual que ocurre en una empresa privada. En ese sentido, sostuvo que si la autoridad determina que el mecanismo para realizar ese control es biométrico facial, los trabajadores deben utilizarlo, mientras que hasta ahora el registro se realizaba mediante el sistema digital existente.
La medida cuestionada está contemplada en la Resolución 986/2026, que estableció una prueba piloto en el Ministerio de Salud. El esquema prevé el reconocimiento facial para registrar la asistencia y contempla la posibilidad de utilizar geolocalización para verificar el lugar desde el cual se realiza el fichaje.
De acuerdo con la resolución, una vez instaladas las terminales en las distintas dependencias, los agentes disponen de 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Cumplido ese período, el nuevo mecanismo pasa a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral y la falta de registro puede derivar en actuaciones disciplinarias.
Ese plazo comenzó el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo que la Justicia consideró que existía una situación de urgencia. Para Huenumilla, la proximidad de la fecha en la que el sistema pasaría a ser obligatorio y las posibles consecuencias laborales y disciplinarias justificaban la utilización de la vía del amparo.
Los trabajadores habían planteado que el nuevo mecanismo afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon interrogantes sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos, además del posible uso de la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.
Frente a esos planteos, el Ministerio de Salud había explicado que hasta la implementación del nuevo sistema coexistían diferentes mecanismos para registrar la asistencia, entre ellos relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. También señaló que la aplicación sería gradual y que la geolocalización se utilizaría únicamente al momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que la persona estuviera en su lugar de trabajo.
La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo y sostuvo que no existía un daño concreto y actual. También argumentó que la resolución tenía presunción de legitimidad y que el control de asistencia forma parte de las facultades de organización del Estado en su carácter de empleador.
Entre los argumentos oficiales también estuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no almacenaba directamente la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente de los trabajadores.
La Provincia sostuvo además que los datos biométricos no estaban incluidos dentro de la categoría de datos sensibles contemplada por la Ley Nacional 25.326 y que, en este caso, su recopilación no requería consentimiento individual. Para fundamentar esa postura invocó una excepción prevista en el artículo 5, inciso 2, apartado b), vinculada con datos recabados para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
Sin embargo, el juez Huenumilla tomó como uno de los principales antecedentes el fallo “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese precedente, destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la autodeterminación informativa, que comprende la posibilidad de una persona de decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de esa información.
El magistrado consideró que el consentimiento del titular de los datos constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Las excepciones, señaló, deben contar con respaldo legal, responder a un interés público legítimo, ser proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
Con ese criterio, concluyó que la obligación establecida para los trabajadores involucrados vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional. Por ese motivo declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, en cuanto impone obligatoriamente el registro mediante biometría facial y geolocalización.
El fallo no impide que la Provincia controle la asistencia de sus empleados ni desconoce sus facultades de organización y dirección. Lo que deja sin efecto para los trabajadores alcanzados es la obligatoriedad del nuevo mecanismo, por lo que podrán continuar utilizando los sistemas de registro existentes antes de la implementación de la biometría facial.
La resolución también marca una diferencia con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, quien había rechazado un planteo contra el uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización. En aquella oportunidad no se analizó la constitucionalidad del sistema porque se consideró que no estaba acreditada una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable y que existían otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la medida.
En este nuevo expediente, en cambio, Huenumilla entendió que el amparo era una vía adecuada porque estaba comprometido un derecho constitucional y porque el conflicto requería principalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una producción extensa de prueba. La proximidad del vencimiento del plazo para incorporarse al sistema también fue considerada determinante para justificar la urgencia.
La sentencia alcanza al grupo de trabajadores que promovió el amparo y puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
4 septiembre 2026
Río Negro