Beneficios impositivos para contribuyentes de zonas afectadas

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En este sentido y en el marco de la Ley 4.665, que declara el Estado de Emergencia Económica y Turística a los departamentos de Bariloche y Pilcaniyeu,  el titular del organismo tributario, Roberto Gil, suscribió la resolución 807/2011, que implementa una serie de beneficios que se extenderán hasta el 31 de diciembre del corriente año.

En este sentido se destaca que la erupción del volcán ha provocado una disminución en los ingresos de aquellos contribuyentes con actividades relacionadas con servicios turísticos y el comercio minorista en general, inconvenientes que también afectarán a los ciudadanos que habitualmente revisen la calidad de temporarios.

Los beneficios

La resolución establece en los Ingresos Brutos en las actividades de servicios relacionadas con el turismo y el comercio minorista y con alcance a los contribuyentes director de la Provincia de Río Negro y de Convenio Multilateral en todos los casos que desarrollen estas actividades únicamente en la zona afectada, un incremento de bonificaciones por pago en término aún con deuda anterior.

En este sentido para los servicios turísticos y comercio minorista se incremente la bonificación en un 66% (pasa del 30 al 50%).

Para la industria relacionada al turismo se incrementa la bonificación en 44%.  (pasa del 45% al 65%).
para el transporte urbano relacionado con el turismo, se incrementa la bonificación en un 40%. (pasa del 50% al 70%).

Automotor e Inmobiliario

En los impuestos Automotor e Inmobiliario, el alcance de los beneficios es para todos los sujetos comprendido en los beneficios de Ingresos Brutos y sus dependientes permanentes y / o temporarios.
El beneficio es del 100% de estos impuestos hasta fin de año por los objetos de su titularidad afectados a la actividad beneficiada, extendiéndose también a su casa habitación y vehículo de uso particular.

Idéntico beneficio se establece para los empleados permanentes y temporarios aun aquellos que no puedan ser incorporados en esta temporada producto de la reducción de actividad del empleador.
En el  caso de los impuestos a los Automotores e Inmobiliario, el beneficio es a solicitud de los interesados, a tal fin la DGR instrumentará un mecanismo que consiste en completar un formulario desde la pagina web del organismo www.rentas.rionegro.gov.ar  que deberá ratificarse en las oficinas del ente recaudador. 

Otros beneficios

Otros beneficios establecidos en la resolución son la extensión de los plazos de caducidad de planes de pagos a 8 cuotas adeudadas.

Además se suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal para los contribuyentes comprendidos en la presente resolución.

Se prorrogan los vencimientos de las posiciones mensuales al día 30 de cada mes.

Se reduce en un 50% la alícuota del régimen de retenciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes comprendidos en la presente norma.

Se incrementa a $ 5.000 el monto de ingresos para acceder al régimen de regularización de deuda para pequeños contribuyentes.

A los  efectos de facilitar el cumplimiento de los tramites necesarios para acceder al beneficio, la Dirección General de Rentas implementará durante los meses de julio y agosto la atención en jornada extendida hasta la 17 horas.

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