Rechazan una de las impugnaciones a la candidatura de Ferreira

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En la presentación Pérez alegó que Ferreira está impedido para presentarse a ese cargo por pretender acceder a un tercer mandato consecutivo en violación de la prohibición contenida en el artículo 80 de la Carta Orgánica Municipal.

En los fundamentos de la Resolución, el Tribunal Electoral, consideró el informe de la Secretaría Electoral en cuanto a que al Partido Demócrata Cristiano se le ha decretado la caducidad de la personería jurídico-política, tanto en el orden distrital como provincial, y a que el presentante ha sido postulado como candidato a tercer concejal por la alianza transitoria Nuevo Encuentro para las próximas elecciones provinciales.

El Tribunal también tuvo en cuenta el dictamen de la Fiscal Electoral, Dra Adriana Zaratiegui en cuanto al pronunciamiento de que el Sr. Perez carece de legitimación en tanto y en cuanto de la interpretación de los art 119, 152 y 153 de la Ley O 2431, se desprende que los únicos habilitados para formular este tipo de impugnaciones son los Partidos Políticos y el Ministerio Público en caso de afectación del interés u orden públicos.

El Tribunal remarcó en la Resolución que "a tenor de los preceptos jurídico-electorales citados por la Fiscal, se aprecia que el Sr. Perez no ostenta calidad de apoderado ni representante de ninguna agrupación política como para tener habilitada la instancia jurisdiccional a los efectos de articular una pretensión impugnatoria, por lo que a esta altura del proceso preeleccionario, el simple carácter de candidato a concejal no le da legitimidad para accionar como pretende, por lo que solo corresponde rechazar su planteo.

También rechazan impugnación contra Soria

El Tribunal Electoral Provincial rechazó “ìn límine” la pretensión impugnatoria a la candidatura a gobernador de Carlos Soria por la Alianza Frente para la Victoria, para el próximo 25 de septiembre, presentada por Héctor Robinson Carrasco, en su carácter de  ciudadano común, quién alegó que se había violado el artículo 240 sobre Juntas Vecinales establecido en la Constitución Provincial y los artículos 84 y 134 de la Carta Orgánica Municipal.

Para resolver, el Tribunal consideró el dictamen de la Fiscal Electoral Dra. Adriana Zaratiegui, en cuanto al pronunciamiento de que el Sr. Carrasco carece de legitimación en tanto y en cuanto de la interpretación de los art 119, 152 y 153 de la Ley O 2431, se desprende que los únicos habilitados para formular este tipo de impugnaciones son los Partidos Políticos y el Ministerio Público en caso de afectación del interés u orden públicos.

El Tribunal remarcó en la Resolución que “a tenor de los preceptos jurídico-electorales citados por la Fiscal, se aprecia que el Sr. Carrasco no ostenta calidad de apoderado ni representante de ninguna agrupación política como para tener habilitada la instancia jurisdiccional a los efectos de articular una pretensión impugnatoria, por lo que a esta altura del proceso preeleccionario, el simple carácter de ciudadano no le da legitimidad para accionar como pretende, por lo que solo corresponde rechazar liminarmente su planteo.
 

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