Servidumbres petroleras serán acordadas por los superficiarios

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En la práctica, la generación de proyectos productivos en áreas rurales y para el desarrollo de un programa de regularización de tierras fiscales, traen como consecuencia la ocupación permanente o transitoria, pero obligatoria, que debe soportar el ocupante productor o el titular del fundo.

Como consecuencia, en contraprestación, deviene el pago de un canon indemnizatorio que debe afrontar la empresa concesionaria o permisionaria por la ocupación que ejerce, sea en un inmueble rural o subrural, al construir sus instalaciones indispensables para el desarrollo de la actividad, como locaciones, pozos, baterías, caminos, líneas de conducción, gasoductos, oleoductos, acueductos, electroductos y plantas de almacenes.

Los coautores afirmaron en la argumentación de la iniciativa que “si las provincias y los municipios ­-según el marco regulatorio nacional- carecen de legitimación o de derecho de percepción de ese crédito indemnizatorio, menos aún podrán adjudicárselo y contratarlo con un tercero o gestor privado, en claro perjuicio al productor afectado”.

Al fundamentar en cámara, Fabián Gatti manifestó su satisfacción porque “con la presente ley damos respuesta a justos reclamos de productores que con asombro veían socabados sus derechos y menguados los ingresos familiares como resultado de la aplicación de una norma provincial que incurría en una clara contradicción con una ley federal”.

El legislador señaló que “de la lectura del decreto 227/05, que fija las pautas de la adjudicación asignando un porcentaje a la empresa Profesionales Patagónicos Asociados SRL y el Poder Ejecutivo Provincial para tal gestión, se afectan los derechos de los ocupantes de tierras fiscales que ven menguado su crédito en un 58,5 por ciento del resarcimiento que les corresponde”.

Opinó que “la intromisión del Poder Ejecutivo al contratar con un tercero sobre un crédito o derecho ajeno, implica a su vez obligar al poblador a "ceder un alto porcentaje de los derechos sobre el predio, lo que afecta sus derechos” y significa “un avasallamiento y una intromisión de un poder del Estado, circunstancias no deseables en el ejercicio de las actuales instituciones democráticas y republicanas”.

El legislador de Redes aseguró que ello “es violatorio de la ley, careciendo el Poder Ejecutivo de estas facultades” y que “la tardanza o inacción del Estado en formalizar la entrega de la titularidad en su debido tiempo y forma, es una situación que le es ajena al ocupante”, pero que actualmente “aparece como un condicionamiento para tener su título, afectando derechos adquiridos en su legítima posesión”.

Plaguicidas

De autoría del legislador Gatti, se aprobó también la iniciativa que propone incorporar modificaciones a la ley de Plaguicidas y Agroquímicos.

La reforma involucra a todas las publicidades gráficas, sonoras o audiovisuales, incluyendo los medios electrónicos o digitales de productos fitosanitarios y plaguicidas inscriptos en los registros del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica, (ANMAT).

Las publicidades deberán incluir en un espacio visible y en forma destacada la siguiente advertencia: "Peligro. Su uso incorrecto puede provocar daños a la salud y al ambiente. Lea atentamente la etiqueta"

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