La norma prohíbe fumar en dependencias cerradas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tengan o no atención al público, incluidos los organismos de control, los entes autárquicos, descentralizados, empresas del Estado, establecimientos educacionales de todos los niveles, de salud y seguridad sitos en la provincia de Río Negro.
Se incluyen además las dependencias cerradas privadas donde se presten servicios públicos, tengan o no atención al público; dependencias cerradas privadas con atención al público; locales donde se almacenan, manipulan, preparan para el consumo o se ofrecen para la venta productos alimenticios.
Tampoco se podrá fumar en vehículos de transporte público de pasajeros; lugares de trabajo donde se manipulen sustancias inflamables; programas de radio y televisión; centros gastronómicos y de esparcimiento, como bares, restaurantes, cafés, pubs, confiterías bailables, ciber cafés, casinos, salas de juego, etc.; así como terminales de trasbordo de ómnibus de corta, media y larga distancia, aeropuertos, embarcaderos fluviales y estaciones de ferrocarril.
El objetivo de la ley es proteger a los habitantes de la provincia, a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados.
Entre los fines específicos se encuentra el de reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA); reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA.
Se busca además prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes; promover en la población el cese del consumo de tabaco y regular la comercialización de estos productos. Se apunta además a promover campañas informativas y de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles.
La Ley 4714 estipula además la promoción de campañas informativas y de prevención en la sociedad a los efectos que sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco, y de la exposición al humo de tabaco ajeno.
Otro de los objetivos es reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante (que reincide aun después de curada) para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud, público, privados y de seguridad social.
La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud de la Provincia, dentro del cual se prevé la creación de un Comité de Lucha Antitabaco, integrado por dos representantes de ese sector, dos representantes del Consejo Provincial de Educación, dos del Ministerio de Desarrollo Social y representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con enfermedades producidas por el consumo de tabaco.
Este Comité está facultado para elaborar y ejecutar campañas de difusión; organizar y llevar a cabo capacitación docente, recaudar los fondos obtenidos por las multas; efectuar las mediciones de humo ambiental en las instituciones y organismos públicos y privados; otorgar un premio anual a los organismos libres de humo; así como ofrecer servicios gratuitos destinados a tratar la adicción al tabaquismo.
De esta manera, se implementarán proyectos y programas destinados a la prevención del consumo de tabaco, así como campañas publicitarias orientadas a informar a la población sobre los efectos mortales para la salud producidas por la adicción al tabaco y los ocasionados por la exposición al consumo de humo de tabaco ajeno.
Asimismo, se incorporarán en todos los niveles de educación dependientes del Ministerio de Educación, proyectos y programas orientados a informar a los alumnos sobre los efectos perjudiciales para la salud producidos por el consumo de tabaco y sobre la importancia de desarrollar un ámbito educativo ciento por ciento libre de humo de tabaco aplicable para alumnos como para personal adulto, con el objetivo de crear nuevas generaciones de no fumadores y conciencia sobre el daño que ocasiona el humo de tabaco ajeno.
La norma prevé además que en los lugares que rija la prohibición de fumar, deberá colocarse en lugares visibles carteles con la leyenda: “Prohibido fumar”, “Fumar es perjudicial para la salud”. Asimismo, en todos los lugares de venta de productos elaborados con tabaco deberá colocarse la leyenda “Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años de edad”.
Por otra parte, se estipula la adhesión en el ámbito de Río Negro el día 31 de mayo como el “Día Provincial sin Tabaco”. En la semana correspondiente a esa fecha, la autoridad de aplicación desarrollará actividades y campañas en consonancia con las estrategias que propone la Organización Mundial de la Salud destinadas a informar y concientizar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud del tabaquismo.
Otro de los artículos de la Ley prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años de edad, ya sea para su consumo o el uso de terceros.
En tanto, en el Capítulo 4 se establecen las sanciones. De esta manera, el director general, propietario, titular, representante legal y el responsable legal de los establecimientos que incumpliesen lo normado, será sancionado con una multa equivalente al valor al consumidor final de entre 250 a 1000 paquetes de 20 cigarrillos del mayor precio comercializado en el país.
En caso de reincidencia, dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta 2500 paquetes. En tanto, quienes registren tres multas consecutivas en el término de un año, serán sancionados con la clausura de cinco a 30 días.
Asimismo, los directores, funcionarios y/o responsables de las diferentes áreas públicas de todos los organismos estatales comprendidos en esta norma, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar su estricto cumplimiento. Su incumplimiento será considerado falta grave.
21 diciembre 2024
Río Negro