Odarda también buscará restablecer la ley anticanuro

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La propuesta de Odarda se suma al proyecto del peperreísta Claudio Lueiro que propone derogar la ley 4738 que dejó sin efecto la prohibición del uso de cianuro para la extracción en minería. 

Odarda dice ahora que la derogación de la llamada ley anticianuro "provocó la reacción de las organizaciones sociales, asambleas ciudadanas, ecologistas y gremios, entre otros, quienes siguen manifestando con fuerza la oposición a la megaminería metalífera con uso de sustancias tóxicas. En Bariloche y en ciudades del Alto Valle rionegrino, distintos sectores sociales se movilizan por el restablecimiento de la ley que tiene como objetivo impedir la contaminación de los bienes naturales comunes vitales, como el agua, afectada en la mayoría de los casos por las consecuencias de la actividad minera metalífera que requiere el proceso de lixiviación con cianuro".

El proyecto de Odarda, declara en su artículo 1º que "el acceso al agua potable en cantidad y calidad suficiente para usos personales y domésticos constituye un derecho humano fundamental de todos los habitantes de la Provincia de Río Negro. Nadie puede ser privado de la calidad y cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas tales como la bebida, la preparación de alimentos, la higiene, las actividades productivas de subsistencia y las prácticas culturales”.

En el artículo 2º, dice que “el derecho humano al agua dentro de la provincia de Río Negro comprende la disponibilidad: el abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo, regular y suficiente para los usos personales y domésticos, la calidad: el agua para uso personal o doméstico debe ser potable o apta para cada uno de dichos usos, la accesibilidad: el agua para uso personal y doméstico o las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico y económico de todas las personas, sin discriminación alguna y la preservación de las fuentes: debe garantizarse la intangibilidad de las fuentes de agua, tanto de las aguas públicas en sus cauces y lechos como de las subterráneas, adoptándose medidas acordes para la protección y conservación del recurso".

En el artículo 3º se establece la reforma del contenido del artículo 125 de la ley provincial 2952 “Código de Aguas”, quedando redactado de la siguiente manera: "Tanto para los casos de uso común como de ejercicio de derecho al uso privativo, la autoridad de aplicación podrá establecer el caudal máximo de extracción, el volumen total anual y los horarios o turnos que sea necesario respetar, atendiendo a la capacidad del acuífero, su posibilidad de recarga y las necesidades del uso de que se trate”. 

“Queda totalmente prohibida la utilización de aguas subterráneas con destino a la minería metalífera en todo el territorio de la provincia de Río Negro. De esta manera, un bien indispensable como el agua, sobre todo en la región sur rionegrina, quedaría protegido de esta actividad extractiva que requiere gran cantidad del mismo", dice luego.

En el artículo 4º, establece la derogación de los artículos 5, 6,  7 y concordantes de la ley provincial 4738. Esta ley es la que derogó la ley “anticianuro”. De esta forma se restablece la vigencia de ésta ley que fuera lograda a partir de las movilizaciones sociales, y que hasta la fecha de su derogación, protegía los bienes naturales comunes de la contaminación con cianuro.

En el articulo 5º determina que “el Estado provincial llevará adelante de manera progresiva políticas de protección de los recursos hídricos tendientes a evitar su contaminación, sanear los recursos afectados y a preservar inalterables las fuentes de agua para las generaciones presentes y futuras” y el artículo 6ª, que el Departamento Provincial de Aguas será la autoridad de aplicación.

Odarda expresó que “ninguna política pública es posible ni legítima cuando contradice la voluntad de la ciudadanía y niega la protección de derechos fundamentales. La ley que estamos proponiendo, es lo que gran parte de los rionegrinos está reclamando".

FUENTE: Prensa ARI

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