El articulado de la norma señala que “a tal fin se garantizará el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio sobre inmuebles urbanos o rurales, que hayan sido adjudicados por planes destinados a la construcción de vivienda única y para el grupo familiar, implementados por la Provincia o por los municipios de la provincia, y cuya regularización dominial esté subordinada a la conclusión de etapas previstas en la norma creadora del plan, o a la satisfacción de pagos aún no cancelados”.
En los fundamentos, Doñate acompañado por otros legisladores de su bancada, indica que “esta propuesta legislativa se inserta dentro del proyecto nacional que propicia el crecimiento con inclusión social, y tiene como objetivo contribuir a dar respuesta a una problemática severa que atañe a una gran parte de nuestra población: el acceso, en forma estable, a una vivienda digna y adecuada”.
“De acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, más de un 30% de la población rionegrina carece de vivienda propia”, detalla.
Serán beneficiarios del régimen anunciado “las personas físicas adjudicatarias de inmuebles urbanos o rurales con destino a la construcción de vivienda única y exclusiva del grupo familiar, que no sean propietarios de otros inmuebles, y cuyos inmuebles hayan sido adjudicados por la Provincia o los municipios de la Provincia de acuerdo con normas vigentes”.
Tendrán prioridad para acogerse a los beneficios dispuestos en la ley los grupos familiares en los que haya menores de edad o personas discapacitadas entre sus integrantes.
La Provincia o los municipios, según corresponda, verificará que los beneficiarios que pretendan la escrituración de un inmueble asignado para la construcción de vivienda en los términos de esta ley hayan cumplimentado los requisitos mínimos exigidos en los distintos planes de adjudicación.
Otro artículo de la ley prevé que “con el fin de cumplimentar la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial y los municipios, en un plazo no superior a 60 días, y según los planes de vivienda implementados por ellos, deberán dictar las normas necesarias para establecer los planes de vivienda susceptibles de aplicación de la presente ley” y “los recaudos necesarios que deberán acreditar las personas físicas para considerarse beneficiarias”.
En el caso de la Provincia, será órgano de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, y en el caso de los municipios quien se designe a tal efecto.
La ley además faculta a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia para dictar normas que permitan la implementación de esta ley en lo atinente a su incumbencia notarial y quedan exentos del pago del impuesto de sellos y de las tasas retributivas de servicios del Registro de la Propiedad Inmueble los actos notariales.
El plazo de vigencia de la presente será de un (1) año desde la fecha de su entrada en vigencia.
10 enero 2025
Río Negro