Según el comunicado oficial difundido desde el Parlamento el procedimiento para la designación de dichos vocales "se desarrolló íntegramente conforme las previsiones de la Ley Nº 4737 (art. 6º modificatorio del art. 80º de la Ley 2444) habiéndose incluso avanzado en la pre selección de los candidatos que oportunamente se presentaran".
Así, resultaron preseleccionados por esta Comisión los candidatos Liliana del Carmen Vides (DNI 14.326.071); Alberto Oscar Reyes (DNI 12.827.267), Pedro Jesús Caram (DNI 24.137.906); Marcela Susana Bones (DNI 21.496.370); Emma Gabriela Ñancufil (DNI 22.124.869); Inés Isabel Jeréz (DNI 18.305.586); Julio César Molina (DNI 17.346.032); Sylvia Edith Bernardez (DNI 10.658.184); Pablo Gustavo Díaz (DNI 20.064.815) y María Teresita Rúiz (DNI 18.225.169).
Explican que no obstante esto "la posterior sanción de la ley Nº 4819 (art. 162º y concordantes.) modificó sustancialmente la forma de concretar la elección de dichos vocales".
En particular, se advierten "contradicciones" entre lo dispuesto por los art. 6º de la Ley 4737 (modificatorio del art. 80º de la Ley 2444) y lo establecido por los articulos 162º y 164º de la Ley 4819, en lo referente al modo de elección del vocal y el término de su mandato.
Explican que "a efectos de aventar cualquier hipótesis de impugnación al procedimiento de selección" y además "evitando asimismo poner en riesgo la integración del Consejo Provincial de Educación" la Comisión (integrada por todos los bloques) consideró conveniente resolver la "suspensión del tratamiento del expediente de marras y someterlo nuevamente a análisis para producir las adecuaciones legales que fueren necesarias para la correcta aplicación de la norma".

16 diciembre 2025
Río Negro