La reforma dispone para el caso en que la acción de amparo haya sido rechazada, la imposición de costas por su orden, salvo el caso en que se probare manifiesta maliciosidad en la interposición de la demanda por parte del accionante.
En su artículo 22, la ley B nº 2779 dispone que “en caso de litigar temerariamente, las entidades actoras y/o litisconsortes y sus directivos responsables, serán solidariamente condenados al pago del décuplo de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad por daños”.
De aprobarse el proyecto, el artículo establecería que si la sentencia hiciera lugar a la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Denegada la acción, se impondrán las costas por su orden. Sólo se impondrán a la accionante cuando se probare manifiesta maliciosidad en la interposición de la demanda.
Odarda entiende que “la imposición de costas y costos del juicio al amparista o accionante en acciones de amparo de defensa de intereses difusos y derechos colectivos, desalienta al particular demandante, cuyo único fin perseguido en la interposición de la demanda, fue proteger y defender derechos conculcados, y resulta necesario que se deje de lado el principio objetivo de la derrota, propio del derecho tradicional”.
La legisladora del CC ARI sostiene que la imposición de costas al amparita, más la posibilidad de la imposición de pago del décuplo de las mismas, a los que se suma la eventual declaración de la responsabilidad de daños, para el caso de existencia de “temeridad” en aquel, hace que muchos ciudadanos se vean atemorizados de tener que afrontar tales costos, y desistan de defender sus derechos constitucionales, atentando esta situación con la naturaleza propia de este tipo de acciones, que sólo tienden a impedir la afectación de derechos constitucionales o restituirlos en su uso y goce.

21 diciembre 2025
Río Negro