En la misma Ley, en su artículo 2 se contempla “que el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos implementará la presente norma de acuerdo a las partidas presupuestarias correspondientes”.
La Ley N º 4640 se sancionó el 28 de abril de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial Nº 4.930 del 5 de marzo del mismo año, pero nunca fue reglamentada ni aplicada, auque está prevista su aplicación a partir del momento en que fue sancionada.
Al ser consultado sobre la posibilidad de aplicar la ley, el funcionario expresó que “en este momento resulta de muy difícil aplicación, porque la afectación de importantes sumas de dinero, necesarias para ponerla en practica, pondrían en riesgo el equilibrio económico logrado en la provincia, aunque no descartó a futuro su implementación de manera gradual consensuada con los trabajadores y el propio gremio”.
Palmieri dejó en claro “que en caso de ponerse en práctica esta Ley, su aplicación tendría vigencia a partir del momento en que fue sancionada, es decir el 28 de abril de 2011 en adelante”.
La Defensora del Pueblo manifestó “que la provincia debe realizar un esfuerzo extra para dar cumplimiento a esta Ley que resolvería una gran injusticia hacia los trabajadores quienes al momento de jubilarse contemplan como su salario, en algunos casos, se reduce a menos de la mitad”.

22 diciembre 2025
Río Negro