El fallo del máximo tribunal apuntó deliberada e intencionalmente contra la nueva composición y elección por voto popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, el órgano encargado de la elección y remoción de los jueces de la Justicia Federal.
La propuesta legislativa aprobada democráticamente por nuestro parlamento, entre otros puntos, elevaba de trece a diecinueve los miembros del consejo. El mismo estaría integrado por tres representantes de los jueces, tres de los abogados, seis académicos, seis legisladores (cuatro de la mayoría y dos de la minoría) y un delegado del Poder Ejecutivo. La novedad legisferante era que los miembros de las tres primeras categorías no serían elegidos por sus pares, sino por el voto democrático y popular de los electores,
Con el corporativo voto de seis de sus siete miembros, la Corte Suprema declaró inconstitucionales los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 porque a su entender "compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria", como argumento central, escondiendo tras esas palabras las aspiraciones político-electorales de muchos de ellos, lo que hubiese sido más sencillo, y no abrogando la voluntad del pueblo.
Es dable destacar el voto del Prof. Zaffaroni, único en disidencia del acuerdo, donde en uno de sus párrafos se desprende: "Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista", Asimismo respecto de celosa independencia recordó “que el poder de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización”.
Era el momento oportuno que tenia esta Corte para reivindicarse con los postulados supra-constitucionales actuales y no arraigarse a los arcaicos lineamientos de más de dos siglos de antigüedad, pero no adoptaron el camino más cómodo, para afianzar a la corporación judicial, en el poder mas conservador y elitista de los poderes, en claro detrimento de los derechos y garantías de toda una sociedad.
Asimismo interesante hubiere resultado que al momento de dictarse la Acordada que permite al Ministro Fayt perpetuarse en el máximo tribunal, quien en la actualidad cuenta con 95 años –superando holgadamente los 75 años que manda la Constitución Nacional en su art. 99 inc. 4º-, no se hubiesen ubicado por encima de la Constitución en contra de los postulados de la misma, como en el caso de marras. Distinta y más gravosa es la situación del Ministro Petracchi, quien perdura hoy en el cargo con el beneplácito de una simple medida cautelar, que ni más ni menos deja sin efecto, el citado articulo de la Constitución Federal.
Asimismo debe abrirse en la propia sociedad, la necesidad de una discusión democrática en torno a la reforma de la Constitución, agiornandola a los tiempos que corren, consagrando constitucionalmente derechos y garantías que hoy en día no se ven reflejados en nuestra vetusta constitución, que cuenta con más de un siglo y medio de antigüedad.
Hecho no menor es la actitud adoptada por nuestra presidente, Cristina Fernández de Kirchner, quien acató el fallo de la Corte Suprema de Justicia Federal y sabiamente manifestó “Las reformas vienen indetenibles porque indetenible es la voluntad popular, la voluntad de participar y la voluntad de decidir del pueblo argentino”.
Por Jorge Barragán
Diputado Provincial
Frente para la Victoria
16 noviembre 2024
Opinion