Contra lo decidido, el defensor particular de Nicolás Van Dittmar interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el a quo mediante Auto Interlocutorio Nº 35/13, de fecha 11 de marzo de 2013. Contra dicha inadmisibilidad se dirige la queja en examen.
En su declaración de inadmisbilidad, el a quo sostiene que la resolución atacada revoca un auto de primera instancia y que contra ella no se podrá interponer recurso de casación, puesto que el art. 430 del Código Procesal Penal establece que este tipo de recurso se podrá deducir contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o que hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Fundamenta a su vez que el razonamiento desplegado por los recurrentes en pos de demostrar su punto de vista respecto de la conclusión pretendida resulta solamente una nueva insistencia para retrotraer el proceso y volver a etapas ya superadas, basándose en argumentos reiterativos que fueron adecuadamente tratados por aquel Tribunal.
Por su parte, en los argumentos de la queja se alega que la decisión que revoca el sobreseimiento del imputado es arbitraria porque el Tribunal ha extralimitado su jurisdicción adentrándose en el análisis del fondo de la cuestión e indicándole al Juez instructor como debía proceder al respecto. Asimismo, tal acto es infundado ya que se limita a aplicar, según el recurrente, el cliché “de que no se recurre una sentencia definitiva”. Por último, hace reserva del caso federal y solicita que se declare mal denegado el recurso de casación.
Al analizar el caso los Jueces del Superior Tribunal Dres Sergio Barotto, Enrique mansilla y Eduardo Rumec ( Subrogante), que “el recurso de queja no puede prosperar ya que, tal como fue expuesto por el a quo, la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la revocación del auto de sobreseimiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito.”
“Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “LUGO”, del 27/03/07, en DJ 2007-II, 688) sostuvo que la “… ausencia de una sentencia definitiva para la procedencia del recurso extraordinario, no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales” (del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante que la Corte hace suyo, citado en (Se. 19/08, 162/10 y 180/10 STJRNSP, entre otras)”, señalaron los Magistrados.
Los Jueces del STJ sostuvieron que “[… ]es doctrina legal reiterada que la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías no permite suplir la ausencia de definitividad que se menciona” (Se. 188/09 STJRNSP).”
Afirmaron que “por lo expuesto, permanece incólume el argumento denegatorio que niega definitividad a la decisión recurrida.”
Los magistrados concluyeron que “en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja intentado, en tanto es más adecuado a una correcta administración de justicia negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, atento a tal defecto formal.”
15 enero 2025
Judiciales