Violencia de género: Procesan a hombre que golpeó y robó a su ex pareja

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Al momento de resolver, el Magistrado tomó en cuenta “la violenta conducta desplegada por el encartado quien no sólo golpeó a su ex pareja sino que no dudó en hacerlo, al igual que otras veces según sus vecinas, frente a sus pequeños hijos.”

Afirmó que “es imposible evaluar la situación en análisis sin observar las características particulares del hecho denunciado, el grado de violencia física y moral que se atribuye haber desplegado al imputado sobre la damnificada, advirtiendo en su conducta un notorio desprecio por las normas.”

Los hechos sucedieron en Viedma  en fecha 16 de junio de 2013, instantes antes de las 21.50 horas, cundo el imputado habría concurrido al domicilio de su ex pareja en circunstancias en que la misma se encontraba junto con los dos hijos menores de edad que tienen en común, ingresando a la vivienda forzando a patadas la puerta de acceso y luego de que la mujer le solicitara que se fuera de la morada.

Una vez en el interior de la residencia mencionada, habría golpeado a la víctima causándole distintas lesiones  como politraumatismo sin perdida de conocimiento con excoriaciones en el rostro y  hematomas.

En la secuencia, la mujer habría logrado escapar al exterior de la vivienda, pidiendo ayuda a un transeúnte pero el encartado la habría seguido, continuando con los golpes; posteriormente, y al observar la presencia de empleados policiales alertados de la situación, se retiró del domicilio apoderándose ilegítimamente de diversos objetos de valor propiedad de su ex pareja.

Para el Juez, “con el plexo probatorio acuñado hasta el momento se tiene por acreditado que G.A.C. agredió a su ex mujer golpeándola luego de ingresar por la fuerza a su vivienda  rompiendo la puerta de ingreso ocasionándole distintas lesiones.”

Afirmó que  “para ello basta tener cuenta los escalofriantes dichos de la denunciante en cuanto refiere que el domingo del día del padre, el hombre se presentó en su casa, negando aquella el ingreso, en la secuencia el imputado abrió de una patada la puerta de acceso a la morada e ingresó a la misma, insultándola, además de golpearla en presencia de los hijos de ambos, incluso la mujer refirió que los niños intentaban hacer cesar a su padre en su violenta actividad. “

El Dr. Bustamante agregó que “indicó la víctima que la agresión de su ex pareja le impedía pedir auxilio, e incluso cuando pudo salir de la vivienda y dar aviso a un transeúnte, el sujeto volvió a ingresarla por al fuerza a la casa y solo pudo escapar ante una distracción del agresor, ocasión en la que pidió auxilio llegando al lugar su familia y luego la policía.”

“Advierto entonces que actitudes violentas como las desplegadas por G.A.C., el tribunal no puede hacer otra cosa que conjurarlas mediante el dictado de la prisión preventiva, siendo esta la única forma de garantizar que la víctima y los testigos puedan llegar a la etapa del plenario, manteniéndose en sus dichos sin el temor que podría ocasionarles que el imputado circule en libertad”, sostuvo el Magistrado.

Señaló que “no encuentro una medida que suplante la prisión preventiva en función del desprecio demostrado por el imputado por las normas, obsérvese que no cejó en su actitud violenta ni siquiera una vez que los vecinos se agolparon en las afueras de la vivienda intentando atacarlos, situación que solo culminó una vez que los empleados del orden llegaron al lugar, conspirando tal circunstancia contra el dictado de una medida menos gravosa que el encarcelamiento preventivo”.

El Juez indicó que “los sucesos sufridos por la víctima constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer. En tal sentido cabe recordar que de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”, esa violencia se concreta a través de “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

“En lo que aquí interesa, -destacó-, de cara al contexto de los hechos relatados por la víctima, al momento de brindar su declaración testimonial, el artículo siguiente de esa Convención establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.

Sostuvo el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 que “habiendo oído a la víctima, y en concordancia con lo normado en la Convención de Belem do Pará, tengo la plena certeza de que tanto ella como su grupo familiar se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a G.A.C., y que aquella circunstancia coloca a la mujer en una condición de víctima de la discriminación de género y ello requiere de la inmediata intervención del estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros.”

Respecto de la prisión preventiva, indicó que “las mencionadas características de violencia que se evidencian de la descripción del hecho por el que el causante fue indagado, permiten deducir fundadamente la posibilidad de que el imputado podría incidir perjudicialmente en la persona de su ex pareja o de los testigos existentes e incluso de aquellos eventuales testigos que aún no han declarado, ello de recuperar la libertad. De ello deriva la necesidad de preservar la prueba por un lado y por otro, la obligación normativa, contemplada por nuestro ordenamiento legal, de otorgar una protección psicofísica integral de la víctima en atención al incipiente estado en que se encuentra la pesquisa.”

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