López y Gómez Ricca piden mayor control de medicamentos

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En ese marco, le solicitaron al Ministerio de Salud, a través de un Proyecto de Comunicación, que dicte los documentos necesarios a efectos de adherir a lo normado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en la Resolución Nº 435/2010 y en la Disposición Nº 3683/2011.

En las mismas se establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ANMAT, deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo.

“El tránsito y comercialización de medicamentos adulterados, robados y/o de otras sustancias de dudosa procedencia que se utilizan en la industria o en medicina, es una realidad insoslayable en nuestro país, y de la cuál nuestra provincia no permanece ajena, precisaron los legisladores autores de la iniciativa.

Agregaron asimismo que “el comercio ilegítimo de medicamentos constituye un problema grave de salud pública, y comprende a los medicamentos robados, a los que son objeto de operaciones de contrabando, a los no registrados ante la autoridad sanitaria, a los medicamentos y muestras de medicamentos vencidos, a los medicamentos adulterados y a los medicamentos falsificados. 

Por eso, consideramos que resulta imprescindible adoptar una actitud proactiva a los efectos de contrarrestar el impacto negativo que dicho comercio representa para el sistema sanitario provincial”.

Indicaron en los fundamentos que el Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de asegurar el control de los medicamentos y contribuir a erradicar la circulación de aquellos que sean ilegítimos estableció un Sistema de Trazabilidad, que deberán implementar todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales.

Dicho sistema consiste en la identificación individual y unívoca en cada unidad de las especialidades medicinales a ser comercializadas, a fin de efectuar su seguimiento a través de toda la cadena de distribución, laboratorios, distribuidoras, operadores logísticos, droguerías, farmacias, establecimientos asistenciales y pacientes, siendo la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), la autoridad encargada de aplicar dicho Sistema.

La ANMAT a través de la Disposición Nº 3683/2011, estableció los requisitos para las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales registradas ante ese organismo, quienes deberán incorporar en forma gradual la información de los productos a una base de datos que reemplazará al actual sistema de troqueles.

La norma del ANMAT dispone que el Sistema de Trazabilidad se ponga en práctica de manera gradual, en función del grado de criticidad de las distintas categorías de medicamentos, tal lo expone en su Anexo I. Asimismo en el Anexo II, se establece el cronograma para la implementación del Sistema.

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