La normativa en cuestión también dispone que los haberes que perciban los Órganos de Control Externo previstos en la Constitución Provincial, se liquiden de igual forma y con los mismos conceptos y porcentajes que se aplican para la liquidación de haberes de los legisladores provinciales.
Por otra parte, ambos proyectos prohíben a los titulares del los Órganos de Control Interno incorporar a sus haberes cualquier adicional, retribución, bonificación, asignación o concepto que no esté previsto en el articulado de estas leyes.

30 diciembre 2025
Río Negro