STJ hizo lugar a recurso en causa judicial por presunto suicidio en Comisaria

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Los Jueces del STJ reseñaron como antecedentes del caso que el Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca dictó el sobreseimiento de Roberto Emiliano García, Pablo Luis Romera, Hugo Leonardo Pallalef, Héctor Javier Fernández y Luis Ricardo Neguiman, resolución que fue recurrida por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Segunda en lo Criminal de la misma ciudad revocó el auto de sobreseimiento y, en su lugar, procesó a los recién nombrados en orden al delito de homicidio culposo (arts. 281 C.P.P. y 84 y 45 C.P.). Contra ese pronunciamiento Roberto Emiliano García, con la asistencia letrada de su defensor, interpuso recurso de casación.

Entre los argumentos del recurso de casación: el casacionista expresa que “si bien, en principio, el dictado del auto de procesamiento no es una  resolución que habilite el recurso de casación, esto es así en la medida en que este haya sido revisado en grado de apelación por un Tribunal distinto del que lo dispuso, lo cual garantiza el doble conforme. Mas si, como en el caso, no existió posibilidad procesal de tal revisión, no estará asegurada la doble instancia en relación con un “auto procesal importante” cual el recurrido, con la consecuente vulneración del espíritu del art. 286 del rito en función de lo dispuesto por el art. 8.2 ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concordante con el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”

El recurrente aborda “los agravios que le genera el auto de procesamiento y expresa que este viola las garantías de tipicidad y culpabilidad, al atribuir de modo generalizado responsabilidad penal a funcionarios y empleados policiales que cumplían roles claramente diferenciados, establecidos puntillosamente por la reglamentación que rige el funcionamiento de las Unidades de Orden Público de la Provincia de Río Negro, esto es, el Dec. Nº 2248/93. “

Así, señala que “se atribuyó parigual posición de garantes a todos los procesados sin ponderar las funciones reglamentarias que a cada uno correspondían, y alega la inadmisibilidad de la imputación objetiva del resultado al quejoso toda vez que en su caso concreto- se omitió valorar el déficit de información que poseía acerca de la situación fáctica vinculada con la situación de detención de un joven, a quien, según el reproche, el cuartelero halló “colgado con su camisa de una reja del calabozo,  constatándose luego que se había ahorcado.”

Agrega que, “si la atribución de responsabilidad responde al ámbito de la culpa, la Cámara debió establecer la presencia del concepto de previsibilidad del resultado evitable, análisis que no realizó.” Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura.

En la sentencia del STJ se indica que “el recurso de casación fue rechazado por la Cámara citada con fundamento en el art. 430 del Código Procesal Penal en la inteligencia de que la revocación de un sobreseimiento y consecuente dictado de un procesamiento no implica, por su naturaleza, sentencia definitiva, máxime teniendo en cuenta que los procesados no se encuentran privados de su libertad. Se añade que la ausencia de definitividad no puede ser suplida por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales, en tanto cualquier afectación a las normas fundamentales que se produzca durante la sustanciación de los juicios es factible de ser corregida por la Corte en ocasión de intervenir en la decisión final”

 

Asimismo señala que “la quejosa sostiene que, tal como argumentó en la casación, en el caso se verifica una excepción a tal regla general, puesto que el auto de procesamiento fue dictado directamente por el órgano revisor de tal etapa instructoria (Cámara de Apelaciones) y constituye uno de los denominados “autos procesales importantes” respecto del cual el inculpado tiene derecho a una segunda opinión de un tribunal jerárquicamente superior, a lo que suma que la Cámara en su denegatoria realizó una hermenéutica defectuosa de la doctrina legal aplicable que invoca en su sustento, pues se refiere a supuestos en los que el doble conforme estuvo garantizado con el correspondiente recurso de apelación, lo que no ocurrió en el caso.”

Al momento de resolver, los Jueces del STJ Dres. Sergio Barotto, Ricardo Apcarián y Adriana Zaratiegui señalaron la “opinión favorable a la queja presentada por cuanto consideramos mal denegado el recurso de casación interpuesto”.

Expresaron en tal sentido que “ello es así por cuanto, si bien, en principio, la resolución atacada no cumple con el requisito que establece el art. 430 del código adjetivo, para los fines de la habilitación de esta instancia, en este caso en particular, se encuentra en juego la garantía del doble conforme (art. 8.2.h CADH), integrativa del debido proceso legal (art. 18 C.Nac.), en virtud de la cual todo imputado goza del derecho a recurrir “todo auto procesal importante”.

“Entendemos que el procesamiento reviste dentro de esa categoría, en tanto resulta ser hito indispensable del procedimiento penal, por tratarse de una resolución cuya consecuencia es la de seguir vinculado al proceso”, concluyeron los Magistrados del Máximo Tribunal de la Provincia de Río Negro.

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