Juez Barotto hizo lugar a amparo por provisión de un marcapasos

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La amparista interpuso acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a fin de que le reemplace su marcapasos, por agotamiento de batería.

El Juez del amparo señaló al momento de resolver,  que “se tiene presente que la amparista inició la acción direccionándola al Estado Provincial (Ministerio de Salud Pública), en el entendimiento de que éste es el legitimado pasivo, sujeto primario de la obligación de garantizar la salud integral de los ciudadanos.”

Afirmó que “en el caso de autos la particular situación de incertidumbre respecto a si a la fecha se encuentra o no de baja en la Obra Social OSECAC cuestión que amerita mayor amplitud de debate y prueba- no puede operar como obstáculo para la atención médica que el caso de urgencia requiere, donde se encuentra en juego la vida de la amparista.”

Barotto opinó “la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que, dada la situación de urgencia de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna.”

 “En las presentes actuaciones ha quedado constatada la urgencia del caso -plataforma fáctica: que el marcapasos de la actora deje de funcionar por agotamiento definitivo de su batería-, conforme documental obrante. De este modo se encuentran demostrados los requisitos exigidos por la excepcional vía elegida y que hacen a la procedencia de la misma”, fundamentó Barotto.

El Juez del amparo señaló que “en el caso, se observan los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en autos y el tratamiento que se le ha asignado al paciente (Cf. STJRNCO: “HERNANDEZ”, Se. 173/12); y más allá de profundizar en cuestiones convencionales que exceden el limitado margen procesal del amparo.”

“La actualidad del daño y la urgencia de su reparación por esta vía, se desprende de la misma naturaleza del bien afectado y las constancias de la causa. Por todo ello, y en coincidencia con el dictamen de la Procuración General, corresponde hacer lugar a la acción de amparo aquí intentada”, concluyó el Magistrado.

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