Si bien el establecimiento permite albergar a 45 personas detenidas, al día de hoy se encuentran allí alojadas 82 personas en condiciones de hacinamiento y extrema precariedad.
En otra de las celdas el juez halló a cuatro personas encerradas durante las 24 horas del día, con una sola cama a su disposición, así como tres colchones ubicados sobre el suelo, dos de ellos arrollados sobre sí mismos, toda vez que de lo contrario la circulación por el recinto se vuelve imposible. No posee ni siquiera una mesa y una silla, y tampoco lavatorio, y tan sólo cuenta con una canilla adherida a una pared, ubicada a 40 centímetros del piso. Tampoco funciona la mochila de descarga del inodoro y no posee circulación de aire.
A la hora de resolver el planteo efectuado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, el magistrado tuvo en cuenta las reiteradas omisiones en las que ha venido incurriendo el Servicio Penitenciario Provincial ante las sucesivas notas y pedidos formulados desde la dirección del establecimiento penal de San Carlos de Bariloche.
Citó, por ejemplo, las dirigidas a fin de que se dote de personal al establecimiento (9-2013; 11-2-2014); a que se provea de 15 camas y 15 colchones ignífugos (17-12-2013, reiterada luego en fecha 3-1-2014); a la nota comunicando el estado de crisis, emergencia y sobre-población (11-2-2014); a la que solicita no se efectúen adicionales ingresos de internos por falta de capacidad edilicia y de personal de custodia (18-2-2014); la que comunica que la capacidad actual del establecimiento es de 45 internos y que, sin embargo, se alojan en condiciones deplorables a 82 internos (27-2-2014).
La sentencia
En la celda 18 del establecimiento el magistrado constató el hacinamiento de cinco internos alojados en condiciones deplorables, inundados por la presencia de cucarachas, lo cual motivó a que dispusiese su clausura y supeditase su re-apertura a tareas de fumigación y refacción.
El Juez Lozada también dispuso la realización de urgentes refacciones en otras dos celdas, las cuales deberán ser llevadas a cabo en el término de siete días corridos, las que consideró indispensables para su habitabilidad.
Mediante la sentencia en cuestión el magistrado sostuvo que “la agravación en las condiciones de internación carcelaria, evidencia un gravísimo incumplimiento estatal, constituyendo un trato cruel, inhumano y degradante la permanencia de los internos en sitios que ni mínimamente reúnen esos requisitos de aptitud para el debido respeto a la dignidad humana”.
Afirmó, a su vez, que “Como ya lo he sostenido en otros fallos anteriores, la seguridad como deber primario del Estado no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia, sino también, como se desprende de la legislación citada, los de los penados, cuya re-adaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema. Objetivo éste que nunca podrá lograrse cuando existan incumplimientos de las obligaciones y/o violaciones por parte de quien tiene aquella responsabilidad”.
Destacó, por último, “que el hecho de consentir pasivamente las condiciones que tornan inexistente la posibilidad de toda forma de resocialización significa, por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial, condenar sin más a las personas privadas de su libertad a repetir los comportamientos por los cuales han sido neutralizadas y allí encerradas”.
Circunstancia que “implica una cruel e inaceptable paradoja: mientras se induce a las personas criminalizadas a permanecer dentro del circuito delictivo se desprecian, simultáneamente, los negativos efectos que dicha inducción trae de por sí aparejada en materia de seguridad pública y ciudadana”.
24 enero 2025
Judiciales