Causa Atahualpa: Resuelven por unanimidad que la querella continúa en la causa pero no puede acusar

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Los Jueces resolvieron en la causa judicial por el homicidio del joven Atahualpa Martínez, en los autos caratulados “FERNÁNDEZ BARRIENTOS, Melisa; CARRASCO, Felipe y MORALES TOLEDO, Carlos S/ homicidio” (Expte. Nº 359/192/13) y la sentencia contó con el voto rector de Juan Bernardi al que adhirió Roumec en todos sus términos.

El Juez Bernardi indicó entre otros considerandos que “la situación ha sido tratada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia y adoptada por nuestro Superior Tribunal, por lo cual no es novedosa.”

Sostuvo al analizar si correspondía hacer cesar la intervención de la parte querellante que “la querella, fue notificada por cédula y dejó transcurrir el plazo sin ejercer su derecho. Es así que ha quedado en estado de resolver la incidencia.”

“No puedo soslayar la postura asumida por la querella, haciendo manifestaciones públicas sobre sus derechos pero no ejerciéndolos dentro del sumario que se tramita en esta instancia. Se ha asegurado, extrajudicialmente, que existen irregularidades procesales que afectan sus derechos pero no se han puesto en conocimiento del Tribunal, como tampoco han hecho saber su posición acerca de la cuestión en trámite, esto es si corresponde su permanencia en el proceso. Por el contrario se han considerado excluidos desde junio del año 2013”, consignó el Magistrado.

El Vocal de Trámite reseñó que “en función del planteo se observa que la Fiscal de grado efectuó su requisitoria de elevación a juicio, la que se notificó al patrocinante de la querellante particular y no hubo actividad de su parte, ya sea adhiriendo o solicitando medidas.”

Agregó que “de ello se colige que en la etapa de instrucción sólo dicho funcionario concretó objetiva y subjetivamente su pretensión acusatoria, no así la querellante particular, quien no formuló su acusación ni hizo suya la del Ministerio Público Fiscal para los fines de la elevación de la causa a juicio.”

De tal modo, “queda en evidencia que los querellantes particulares aquí recurrentes, al no concretar objetiva y subjetivamente su pretensión acusatoria en la oportunidad de elevar la causa a juicio, no podían integrar legítimamente una incriminación que no formularon previamente so riesgo de violar el derecho de defensa en juicio, toda vez que, si bien el no-ejercicio oportuno del derecho de acusación no les imposibilitó ejercer los derechos procesales ulteriores, sí los privó del derecho de \'acusar\' al concluir el debate pues operó la preclusión procesal a su respecto”, argumentó Bernardi.

“En función de lo expuesto, -afirmó-, la conducta asumida por la querella, no sólo en la oportunidad del art. 319 último párrafo C.P.P., la falta de oportuna respuesta a la petición del Tribunal a fs.4741 (Instrucción Suplementaria), respecto de la prueba ofrecida y su no concurrencia la audiencia, entiendo que precluyó su posibilidad de procurar una incriminación en el proceso penal (art.18 C.N.), sin perjuicio de continuar en el mismo y poder alegar en oportunidad prevista en el art.369 "discusión final" C.P., con la expresa inhibición de acusar.”

“En ese sentido debe continuarse con la tramitación del mismo, dejarse sin efecto la prueba ordenada a su respecto,  (punto IV Instrucción Suplementaria) y firme que quede la presente fijarse fecha de debate”, concluyó el Magistrado.

 

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