Los magistrados valoraron la prueba indiciaria obrante y el relato de la menor por lo que concluyeron que los hechos ocurrieron y fueron cometidos por el imputado en perjuicio de la víctima. Consideraron que el acusado se aprovechó de la situación de convivencia con la niña en virtud de tratarse de la pareja conviviente de su madre y que mediante el empleo de amenazas de muerte, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades. Primero realizando tocamientos en sus zonas pudendas y luego accediéndola carnalmente en “al menos tres oportunidades”. El padrastro no sólo se habría valido de su autoridad para someter a la niña, sino también de golpes, amenazas de muerte e intimidaciones con un arma de fuego.
“Sostengo además que los hechos caen bajo la modalidad del delito continuado del que se ha afirmado con razón que es aquel en los que objetivamente hay pluralidad de hechos que son dependientes entre si, realizados por un mismo autor en perjuicio de una misma víctima y que responden a un determinado grado de homogeneidad tanto en lo concerniente a la naturaleza y tipicidad de los hechos, dependencia que además cuenta necesariamente con la unidad de designio de su autor” sostuvo el Dr. Baquero Lazcano a cargo del voto rector.
Yendo al análisis de la pena a imponer al reo, los jueces evaluaron justo el pedido de la fiscalía y la querella aunque lo encontraron excesivo.
“Es comprensible que este tipo de delitos conmueva y afecte de manera seria no sólo a las víctimas, sino también que sus consecuencias se trasladen como en el presente a su progenitora. Es entendible la indignación natural que provoca en un ciudadano medio cuando se toma conocimiento sobre hechos de esta naturaleza en los que resultan víctimas niños, más aún cuando el lesionado en su integridad sexual resulta ser un hijo, un pariente o un allegado a la familia. La reacción de la denunciante encierra dolor y repudio de tal entidad que ninguna pena de prisión temporal reparará el daño causado. Los jueces debemos ser justos, eso es lo que intentamos en el día a día, debemos juzgar y sentenciar con equidad, la pena a imponer tiene en miras un fin individual en cuanto se castiga para apartar al delincuente del delito en el futuro readaptándolo socialmente, y como fin general tiene una función de prevención general: se muestra como una amenaza para los que cometan delitos” reflexionaron.
“En consideración a ello y sin perder de vista cuál ha sido el objeto de este juicio, si estimo justo apartarme de ese mínimo posible y acercarme a la pena pretendida por los acusadores, y decidirme por una pena de trece años de prisión. Para ello tengo presente lo tratado en la cuestión primera, lo especialmente grave del caso, la naturaleza de los hechos contenidos en la acusación, que el ataque a la integridad sexual ha sido del imputado a la menor (..) a la que prácticamente y en los hechos había criado como si fuera su hija, sufrimiento causado, que estos hechos de abusos simples ocurrieron muchas veces, mientras que los abusos con acceso carnal en al menos tres oportunidades, y sin dejar de valorar las circunstancias personales del imputado e impresión directa en el debate, conforme lo estipulado por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y que a su favor juega la falta de antecedentes penales computables” sostuvieron en la sentencia que se dio a conocer en el día de la fecha.
24 enero 2025
Judiciales